TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD: N° 017-2026.
SOLICITANTES: Abogada en ejercicio KEYLA DADINETH VILCHEZ DE SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.134.154, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.122437; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: JORGE ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.589.454, domiciliados en el sector Colinas de Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, conyuguen entre si civilmente hábiles. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS………………………...
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Abogada en ejercicio KEYLA DADINETH VILCHEZ DE SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.134.154, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.122437; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: JORGE ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.589.454, domiciliados en el sector Colinas de Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, conyuguen entre si civilmente hábiles………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo de fecha 09 de Febrero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS. La cual son
poseedores de una casa constituida por unas mejoras y bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, consistente en Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, sala – comedor, cocina, techo con concreto armado, paredes con cemento pulido, pisos de cemento, Cuatro (04) ventanas panorámicas con sus respectivas protección de hierro, Tres (03) puertas de madera, Una (01) puerta de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, servicios de agua potables y pozo séptico, y tiene una superficie de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETRO (253,5 MTS2), y un área de construcción de: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (109,61 MTS2). Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Tiolis Torres, en línea con 20 mts; SUR: Con calle Publica, en línea con 20 mts; ESTE: Con Milexi Pereira, en línea con 13.35 mts; OESTE: Con calle Publica, en línea con 12 mts. El deslindado inmueble se encuentra ubicado en el sector Colinas del Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En la cual invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs) en materiales de construcción y pago de mano de obra……………….............................................................
En fecha Diez (10) de Febrero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08) …………………………….
En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó las parte interesadas, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VILLARREAL y JUAN ANTONIO SEGOVIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.319.830 y N° V-13.533.796, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de los ciudadanos: KEYLA DADINETH VILCHEZ DE SANTIAGO Y JORGE ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, (Folio 02 y 03); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 27 de Enero del 2026, (Folio 04), Original el Plano Mensura de fecha Enero 2026, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 05). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Enero del 2026, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06), Original del Aval del Consejo Comunal Revolucionarios Colinas de Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07)……................
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de los Ciudadanos: KEYLA DADINETH VILCHEZ DE SANTIAGO Y JORGE ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, ya antes identificados, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°017-2026 a las partes Solicitantes, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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