TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215º y 166º
SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.347.574, Domiciliado en la calle 10 Casa Nº43 Urbanización Calicanto Sector Provis Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro león Torres Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-9744781, correo electrónico: ageiandep@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.848.060, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 76.482, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda entre Calle José Luis Andrade y Padre Zubillaga, teléfono: 0416-8529158, Correo electrónico: colbasje@gmail.com
SOLICITUD: N° S-013-2026.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
I
NARRATIVA
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, mediante la cual solicita se les declare como Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO; Dándosele entrada por auto de fecha 10 de Febrero de 2026. (Folio 07)……………………………
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia simple de la cedula de identidad del Solicitante, Ciudadano: LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE (Folio 02)………………………………………
2. Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO (Folio 03)……………………………………………………………………………………
3. Original del Acta de Defunción No.- 49, Folio 49 de Fecha 17 de Diciembre del año 2025, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Perteneciente a LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO (Folio 04)……………………………………………
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Acta Nº 616, de fecha 13 de Noviembre de 2023 ( Folio 05)…..
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
II
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados de los documentos a la presente solitud y de la declaración de las testigos, y en tal sentido se constató la filiación existente entre el causante LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, en su condición de HIJO del ciudadano: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO (fallecido ad-intestato). Tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por El Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 05). Que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de las testigos cuando a la pregunta TERCERA de las testifícales formuladas, las testigos fueron contestes en afirmar que “Si saben y les consta que su persona LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, en su condición de hijo de quien en vida fuera su padre, es su único y universal heredero del de cujus LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, del fallecido LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus, LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.951, al ciudadano: LUIS ALEXANDER ESTEVEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 9.347.574, domiciliado en la calle 10 Casa Nº43 Urbanización Calicanto Sector Provis Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro león Torres Carora Estado Lara, y civilmente hábil ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal…………………………
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación……………………………………………………
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria T.
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