TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

215º Y 166º
EXPEDIENTE No.- S-008-2026.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.

SOLICITANTE: JESUS MANUEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.392.118, domiciliado en la urbanización Monseñor Camargo, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, civilmente hábil………………………………………………………

ABOGADO ASISTENTE: OLIVO VARGAS BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.207.292, en el ejerció de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.299. Con domicilio procesal en el sector Sabana de Cuba, calle Principal Villa Adhara al lado de la capilla Nuestra Señora de Guadalupe, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, teléfono: 0414-3706694, correo: olivoabgvargashotmail.com........................................................................................

SENTENCIA DEFINITIVA.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por el ciudadano: JESUS MANUEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.392.118, domiciliado en la urbanización Monseñor Camargo, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, En el cual manifiesta el ciudadano: JESUS MANUEL CAMPOS, antes identificado. PRIMERO: Al momento de asentar el Acta de Nacimiento, el o la secretaria o funcionaria receptora, incurrió de manera Involuntaria al momento de suscribir el lugar y fecha de nacimiento hubo omisión; error material, que afecta la misma. Dicha Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores materiales: donde suscribieron ´´QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN EL CASERÍO SAN ANTONIO JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO, A LAS HORAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE JESÚS MANUEL´´. Siendo lo correcto, ´´QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIO EL DIA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1969), EN EL CASERÍO SAN ANTONIO, PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA, A LAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE Y APELLIDO: JESUS MANUEL CAMPOS´.
Fundamentaron la solicitud en lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano, en concordancia de la Ley Orgánica de Registro Civil, con lo establecido en los artículos 768 y 769 del código de procedimiento civil y con los artículos 144,149, y 152 de la Ley Orgánica de registro civil.
De las documentales consignadas:
- Copia de Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 124, Folio 120, tomo I, que pertenece al ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS, marcada con la letra “A” (Folio 03 Y 04).
- Copia de la cedula de Identidad del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS, marcada con la letra “B” (Folio 05).
- Copia certificada de la Declaración de Voluntad de ANA RAFAELA CAMPOS, marcada con la letra “C”. (Folio 06 hasta 13).
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA RAFAELA CAMPOS, marcada con la letra “D”. (Folio 14).
- Constancia del Consejo Comunal SAN ANTONIO Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida (Nacimiento Extra Hospitalario) de Jesús Manuel Campos, marcada con la letra “E”. (Folio 15)
- Constancia del servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “F”. (Folio 16).
- Certificado del Bautismo, expedido por la Parroquia Divino Niño de las Virtudes, marcada con la letra “G”. (Folio 17).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa: El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”…………………..
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente………………………………………………………………………………
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

CAPITULO III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

- Copia de Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 124, Folio 120, tomo I, que pertenece al ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS, marcada con la letra “A” (Folio 03 Y 04).
- Copia de la cedula de Identidad del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS, marcada con la letra “B” (Folio 05).
- Copia certificada de la Declaración de Voluntad de ANA RAFAELA CAMPOS, marcada con la letra “C”. (Folio 06 hasta 13).
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA RAFAELA CAMPOS, marcada con la letra “D”. (Folio 14).
- Constancia del Consejo Comunal SAN ANTONIO Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida (Nacimiento Extra Hospitalario) de Jesús Manuel Campos, marcada con la letra “E”. (Folio 15)
- Constancia del servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “F”. (Folio 16).
- Certificado del Bautismo, expedido por la Parroquia Divino Niño de las Virtudes, marcada con la letra “G”. (Folio 17).
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega este Juzgado a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores de fondo cometido en el asiento de la Acta de Nacimiento Nº 124, Folio 120 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 1969, inscrita en el libro de la primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Justo Briceño del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida;al momento de suscribir la Acta de Nacimiento. Al momento de asentar el Acta de Nacimiento, el o la secretaria o funcionaria receptora, incurrió de manera involuntaria al momento de suscribir el lugar y fecha de nacimiento hubo omisión; error material, que afecta la misma. Dicha Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores materiales: donde suscribieron ´´QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN EL CASERÍO SAN ANTONIO JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO, A LAS HORAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE JESÚS MANUEL´´. Siendo lo correcto, ´´QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIO EL DIA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1969), EN EL CASERÍO SAN ANTONIO, PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA A LAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE Y APELLIDO: JESUS MANUEL CAMPOS´
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el Ciudadano: JESUS MANUEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.392.118, domiciliado en la urbanización Monseñor Camargo, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo…………………………………
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las acta de Nacimiento que se describe a continuación: Acta de Nacimiento No.124 folio 120, de fecha 27/10/1969, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida; perteneciente a JESÚS MANUEL CAMPOS, Donde se lee y se escribe: QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN EL CASERÍO SAN ANTONIO JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO, A LAS HORAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE JESÚS MANUEL y debe de leerse ´´QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIO EL DIA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1969), EN EL CASERÍO SAN ANTONIO, PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA A LAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y QUE TIENE POR NOMBRE Y APELLIDO: JESUS MANUEL CAMPOS´
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO



ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once (11:00 am) de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud- S-008-2026.
CONSTE;

LA SRIA