TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD: N° 009-2026.

SOLICITANTE: MARIA VITALIA BRICEÑO, venezolana, hábil, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.393.969, domiciliada en la 4ta calle transversal, sector Pueblo Nuevo II, Luz y Esperanza, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01,Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil……………………………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VITALIA BRICEÑO, venezolana, hábil, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.393.969, domiciliada en la 4ta calle transversal, sector Pueblo Nuevo II, Luz y Esperanza, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01,Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil……

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 26 de Enero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS. La cual es poseedora legitima de un terreno baldío, ubicado en la 4ta calle Transversal, sector Pueblo Nuevo II, Luz y Esperanza, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y el cual ha venido ocupando por más de Diez (10) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con un área de: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239 MTS2), y un área de construcción de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHOS CENTÍMETROS (68,78 MTS2).Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº 73; SUR: Con parcela Nº75; ESTE: Con parcela Nº67; OESTE: 4ta trasversal. Según consta en el levantamiento y plano catastral otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se anexa en original. El inmueble en cuestión esta consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento rustico, puerta principal y trasera de lámina con Tres (03) ventanas panorámicas con rejas, Dos (02) habitaciones con cielo razo y piso pulido, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, un (01) baño sanitario, aguas blancas y pozo séptico, electricidad interna. En la cual invirtió la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500.000, Bs) en materiales de construcción y mano de obra………………...........................................................................

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08) …………………………….

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas ODALIS YAQUELIN HERNANDEZ BALZA y ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.432.791 y N° V-16.716.599, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: MARIA VITALIA BRICEÑO, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 23 de Enero del 2026, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Enero 2026, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Enero del 2026, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05), Original del Aval del Consejo Comunal Pueblo Nuevo II Luz y Esperanza (Folio 06)……...

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: MARIA VITALIA BRICEÑO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°009-2026 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO