TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 006-2026

SOLICITANTE: JOSE GONZALO BALZA RAMIREZ, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.590.826, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el IPSA bajo el N.° 35.232, de este mismo domicilio………………..……………………………………...............................

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GONZALO BALZA RAMIREZ, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.590.826, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el IPSA bajo el N.° 35.232, de este mismo domicilio…………………….…………..……
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 28 de Enero de 2026, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, de su exclusiva propiedad constante de una casa para habitación familiar de una planta, construida con bloques de cemento frisado, cabillas y cemento, con techo de zinc en toda la casa, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas y protectores de hierro, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de recibo, Una (01) cocina-comedor, Un (01) baño; con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y servicio de electricidad; cercada en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera. El área de construcción es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts2). Radicadas sobre un lote de terreno baldío del cual es poseedor , que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (323,70 MTs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Suarez, en línea de VEINTISEIS METROS (26,00Mts); SUR: Colinda con la calle 4 Panamericana, en línea de VEINTISÉIS METROS (26,00Mts); ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juana Rangel, en línea de DOCE METROS (12,00MTS) , y OESTE: Colinda con avenida Las Flores, en línea de DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90MTS). El deslindado inmueble se encuentra ubicado en el Sector Capiu Los Rosales, parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La aludida posesión de las Bienhechurías y posesión del terreno con sus respectivos derechos y acciones le pertenecen al ciudadano solicitante JOSE GONZALO BALZA RAMIREZ, por haberlas fomentado por más de Veinte (20) años, a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, en forma Pública, Pacífica, Ininterrumpida y con el ánimo de único dueño y poseedor…….…………………………………………………

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Séptimo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)…..…
En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MARIA EUGENIA FLORES SALCEDO Y ANIBAL ORANGEL DAVILA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 16.991.812 y V 14.149.213, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedula de identidad del Ciudadano: JOSE GONZALO BALZA RAMIREZ, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 16 de Enero del 2026, (folio 03) Original de los Planos de Mensura otorgado en el mes de Enero de 2.026, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 04), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Enero del 2.026 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05), Original de aval otorgado en fecha 12 de Enero de 2026 por el Consejo Comunal “ CAPIU LOS ROSALES” Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero estado del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06) ……………………………………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del ciudadano: JOSE GONZALO BALZA RAMIREZ, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 006-2026 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….

ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.



CONSTE;

LA SRIA T.