TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 010-2026

SOLICITANTE: MARYELIN CAROLINA VILLARREAL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 25.381.713, domiciliado en El Sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado Nº256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-4246827, correo:consugey@gmail.com……………………………………...............................

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELIN CAROLINA VILLARREAL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 25.381.713, domiciliada en El Sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado Nº256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-4246827, correo:consugey@gmail.com…………..……

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 28 de Enero de 2026, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, radicadas sobre un lote de terreno baldío, consistente en una casa para habitación familiar, lo cual consta de tres (3) cuartos los cuales dos de los cuartos cuentan con sus respectivos baños, un baño, una sala, una cocina, un comedor, una lavandería, cuenta con un patio trasero, un porche, un garaje, uno de los tres cuartos y la cocina el techo es de platabanda y el resto de la casa el techo es de acerolit y el porche y garaje de zinc y tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA CON DOS METROS CUADRADOS (380,02 MTS) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (185,99 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con El Parque; SUR; Con María Pirela; ESTE: Con Calle 3 pueblo Nuevo, y OESTE; Con Calle 4 Pueblo Nuevo. El deslindado inmueble se encuentra ubicado en El Sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La aludida posesión de las Bienhechurías y posesión del terreno con sus respectivos derechos y acciones le pertenecen, por haberlas fomentado por más de Seis años, a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, en forma pública, pacifica, ininterrumpida y con el ánimo de única poseedora………………………………………………………………………………….

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)…..…
En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos YENIFER GABINY BRICEÑO RONDON Y OMAR DE JESUS CASTELLANO BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 18.150.757 y V 14.963.715, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: MARYELIN CAROLINA VILLARREAL DE FLORES, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 27 de Enero del 2026, (folio 03) Original de los Planos de Mensura otorgado en el mes de Enero de 2.026, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 04), Copia del aval otorgado en fecha 14 de Enero de 2026 por el Consejo Comunal “ PUEBLO NUEVO I” Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05) Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Enero del 2.026 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06), ……………………………………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la ciudadana: MARYELIN CAROLINA VILLARREAL DE FLORES, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 010-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE……………………………………………………………………………………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….

ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.



CONSTE;

LA SRIA T.