LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° Y 166°
SOLICITUD N° 2026-397
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): ALEJANDRO RAMON QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad N° V-6.918.247, domiciliado en la calle Las Cocuizas, Edificio Terracota, Piso Planta Baja, Apartamento, Urbanización el Peñón, Caracas Municipio Libertador del Estado Miranda, civil y jurídicamente hábil, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio ORIANA SOLEDAD BARRIOS BARRIOS, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.018, titular de la cédula de identidad V- 19.795.911 de éste domicilio e igualmente capaz.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Previa distribución realizada por éste Tribunal, en fecha 09 de Febrero de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO RAMON QUINTERO HERNANDEZ ya identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, ALFREDO CARRILLO ROURA y MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, los primeros cuatro solteros y los dos últimos casados, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.332.352, V-6.974.023, V-18.710.059, V- 23.189.045, V-2.153.430 y V-1.715.511 respectivamente, pasaportes Nos. 163179131, 178045689, 115348572, 131694369 y 142060449 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Miami Florida Estados Unidos de América, Santo Domingo Distrito Nación Republica Dominicana, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York Estados Unidos de América, Ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de América, los dos últimos en Madrid España y hábiles, según se evidencia en poderes especiales otorgados por ante: Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 17 de Noviembre de 2025, apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237922; Dra. Cándida Rita Nuñez, Notario Público de los números del Distrito Nacional del Colegio Dominicano, en fecha 20 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 27 de Noviembre de 2025, bajo el N°/Sous* Ap-2025-11-27-621 Dirección de Legalización de Documentos Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores Santo Domingo Distrito Nacional de la Republica Dominicana; Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América de fecha 18 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237924; Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América de fecha 17 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237923; Jaime Ricarte Notario de Madrid España y de su Ilustre Colegio de fecha 25 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 26 de Noviembre de 2025, inserto bajo el N° 8548 de su protocolo, bajo el N° N7201/2025/078075 y el último autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador del Estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2022, inserto bajo el N° 12, Tomo 40 de los libros respectivos, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio ORIANA SOLEDAD BARRIOS BARRIOS, ya identificada, a los fines de promover Título Suficiente de Propiedad (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras, en fecha 11 de Febrero de 2026, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante MARÍA ISAURA RUZ RIVERA, JESÚS RAMÓN RIVAS BRICEÑO y DIANA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambientalista la primera y los dos últimos comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.085.450, V-5.757.315 y V-9.317.217 en su orden, de éste domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, ratificando así lo expuesto por la parte promovente.-
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El ciudadano ALEJANDRO RAMON QUINTERO HERNANDEZ, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio ORIANA SOLEDAD BARRIOS BARRIOS, ya identificados, dirigió escrito mediante el cual expone: “Para fines legales que le interesan a mis poderdantes, especialmente con la obtención de la titularidad, posesión y propiedad de unas Mejoras o Bienhechurías construidas en un inmueble en parte propiedad de mis representados ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS y ALFREDO CARRILLO ROURA ya identificados, denominado “Casa Vieja” ubicado en la avenida Miranda y avenida Bolívar entre calles Andrés Eloy Blanco y Rangel que se distingue con el # 7-39, sector Casco del pueblo en la ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE O COSTADO DE ABAJO: En línea quebrada con la casa y solar de Esteban Quintero hoy propiedad de Angélica Rivera, Celina Rivera e Hildebrando Barrera por donde mide VEINTISIETE CON TREINTA Y SEIS METROS (27,36M); SUR O COSTADO DE ARRIBA: En línea quebrada con la casa y solar que es o fue de Victorino Rivas por donde mide VEINTIOCHO CON CUATRO METROS (28,04M); ESTE O FRENTE: En línea quebrada con calle Bolívar hoy avenida Bolívar, casas que son o fueron de Oswaldo Carrillo Roura, Mauro Guillermo Quintero Uzcategui y Gerónimo González, por donde mide OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES METROS (83,53M); y OESTE O FONDO: En línea quebrada con propiedad de la señora Dolores Espinoza de Rivas y calle de la iglesia hoy de Ignacio Ramírez, Silvia la Cruz, hermanos Navas y avenida Miranda por donde mide SESENTA Y CINCO CON VEINTIDÓS METROS (65,22M), sobre el cual los cuatro (04) primeros de mis Poderdantes ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO,VALENTINA CARRILLO GROSS y DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS ya identificados, poseen derechos y acciones que comprenden el siete con ochenta y un por ciento (7,81%) de los haberes hereditarios que hubieron mis representados por herencia de su padre el causante: OSWALDO CARRILLO ROURA, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Agosto de año 2023, y conforme al Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de junio del año 2024; quien a su vez adquirió los referidos derechos y acciones de la siguiente forma: Un veinticinco por ciento (25%) por compra y el seis con veinticinco por ciento (6,25%) por herencia de su hermana la causante: Rosa Carillo Roura; ciudadano ALFREDO CARRILO ROURA, posee un treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25%) de los derechos y acciones, que hubo de la siguiente manera: un veinticinco por ciento (25%) por compra, según se observa de documento debidamente Registrado por ante la oficina de registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Octubre del año 1979, bajo el N° 4, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre del Referido año, y el seis con veinticinco por ciento (6,25%) por herencia de su hermana la causante: Rosa Carrillo Roura, fallecida ab-intestato en fecha 18 de Marzo del año 2018 conforme al Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 15 de Agosto del año 2023. Todo lo cual comprende el treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25%) de los derechos y acciones que recaen sobre el referido inmueble; y mi legitimo padre MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, todos anteriormente identificados, debidamente ejecutadas en los años 1984 y 1987, con dinero del propio peculio del causante OSWALDO CARRILLO ROURA, padre de mis representados ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS y DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS y por los ciudadanos ALFREDO CARRILO ROURA y MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, todos ya identificados, las mejoras que se describen a continuación: Construcción de techos con las columnas y correas de madera, loseta de cemento sobre caña brava y teja criolla antiguas de la siguientes áreas: salas de baño para visitantes del patio central N° 2, cocina, los cuatro corredores del patio central N° 2, cuarto denominado de los Ángeles, cuarto contiguo, cuarto de Rosita y los dos corredores largos que llevan al jardín, trabajos de reparación de pisos con terracota, piedra y sus respectivos drenajes, red de aguas blancas y servidas, red del sistema eléctrico, techo del comedor y salón. Se construyeron dos (02) tanques de agua con un sistema hidroneumático, lavadero, baño de servicio, estacionamiento para seis (06) vehículos, cancha de bolas criollas, una parrillera en piedra (área social), trabajos de conservación: reparación de frisos y pintura, reparación del techo del corredor principal, colocación de pernos en la vigas, celosía de madera, mantenimiento de puerta y suministro e instalación de portón principal de madera que da con la avenida Miranda, pintura de las fachadas principales que dan con las avenidas Bolívar y Miranda, colocación de calentador eléctrico en el área de cocina de 150 litros, colocación de calentador en el baño de visita del patio central N° 2 de 120 litros. En los trabajos de construcción, mantenimiento y conservación se utilizaron los siguientes materiales: cabillas de 3/8” y ½”, arena gris, piedra picada, cemento, arena amarilla, cal, manto asfaltico, primer (asfalto liquido), fondo antialcalino, tejas, vigas de maderas teka de 0,25; 0,15 y 0,10 centímetros, cana brava, clavos, alambre dulce, pintura a base de caucho, cerámicas Aida Gruber, terracota, porcelana de los baños blancos, wáter clop, lavamanos artesanal, griferías de primera.- Solicito se tome declaración a los testigos MARÍA ISAURA RUZ RIVERA, JESÚS RAMÓN RIVAS BRICEÑO y DIANA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE RIVAS (…) sobre los particulares que a continuación se expresan (…). Una vez evacuada ésta justificación y escuchada las declaraciones de los testigos solicito al Tribunal otorgue TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mis poderdantes sobre las mejoras antes descritas y declaradas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ALEJANDRO RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ y de los ciudadanos OSWALDO CARRILLO ALONSO, ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS.- 2.- Copias fotostáticas simples de los poderes especiales otorgados por los ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, ALFREDO CARRILLO ROURA y MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, por ante: Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 17 de Noviembre de 2025, apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237922; Dra. Cándida Rita Nuñez, Notario Público de los números del Distrito Nacional del Colegio Dominicano, en fecha 20 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 27 de Noviembre de 2025, bajo el N°/Sous* Ap-2025-11-27-621 Dirección de Legalización de Documentos Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores Santo Domingo Distrito Nacional de la Republica Dominicana; Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América de fecha 18 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237924; Michel Nicolás, Notario Público, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América de fecha 17 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 18 de Noviembre de 2025, bajo el N° 2025-237923; Jaime Ricarte Notario de Madrid España y de su Ilustre Colegio de fecha 25 de Noviembre de 2025, Apostillado en fecha 26 de Noviembre de 2025, inserto bajo el N° 8548 de su protocolo, bajo el N° N7201/2025/078075 y el último autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador del Estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2022, inserto bajo el N° 12, Tomo 40 de los libros respectivos, al ciudadano ALEJANDRO RAMON QUINTERO HERNANDEZ ya identificado.- 3- Plano de Mensura, que riela al folio treinta y cuatro (34) la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud y que el inmueble denominado “Casa Vieja” se encuentra ubicado entre las avenidas Miranda y Bolívar con calles Andrés Eloy Blanco y Rangel, Numero Cívico #7-39, sector Casco del Pueblo de ésta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.- Copia simple de documento de compra venta que riela a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) del expediente, mediante ciudadana Rosa Roura de Carrillo y Gonzalo Carrillo Raoura, venden a los ciudadanos: Rosa, Oswaldo, Afredo y John Carrillo Roura.- 5- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los Testigos MARÍA ISAURA RUZ RIVERA, JESÚS RAMÓN RIVAS BRICEÑO y DIANA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE RIVAS.- 6.- Copias fotostáticas simples de las declaraciones Sucesorales de la extinta ROSA AURORA CARRILLO ROURA, fallecida ab intestato en fecha 21 de Marzo de 2018, Expediente 80230629 de fecha 12 Abril de 2023 y del extinto OSWALDO CARRILLO ROURA, fallecido ab intestato 14 de Agosto de 2023, Expediente 80240427 de fecha 02 de Septiembre de 2024.- Se desprende de los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), declaración de los ciudadanos MARÍA ISAURA RUZ RIVERA, JESÚS RAMÓN RIVAS BRICEÑO y DIANA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE RIVAS, ya identificados, con respecto a estos testigos, considera éste juzgador que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quién Sentencia que los testimoniales presentados son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres (03) se les hicieron las mismas preguntas, de hecho que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que los ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS y ALFREDO CARRILLO ROURA son copropietarios del inmueble denominado “Casa Vieja” el cual se encuentra ubicado en la avenida Miranda y avenida Bolívar entre calles Andrés Eloy Blanco y Rangel, que se distingue con el Numero Cívico #7-39, sector Casco del Pueblo en ésta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y que los ciudadanos MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, ALFREDO CARRILLO ROURA y el extinto OSWALDO CARRILLO ROURA, cancelaron con dinero de su propio peculio a sus propias expensas los trabajos realizados en el inmueble denominado “Casa Vieja”, consistentes en reparación de pisos y techos de la casa instalación de calentadores eléctricos y construcción de tanques de agua e instalación de sistema de hidroneumático entre otros en los años 1984 y 1987, ratificando así lo expuesto por el promovente por tanto, se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los Artículos 508 y el Cardinal 3° de Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, éste Tribunal las considera suficientes para declarar TÍTULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 11 y Único Aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N:
Éste Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran la cualidad de sus representados propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que el extinto OSWALDO CARRILLO ROURA, quien era padre de los ciudadanos ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, y los ciudadanos MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI y ALFREDO CARRILLO ROURA ya identificados, y no otra persona son quienes a esfuerzo propio y a su única expensas han efectuado la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y Aparte Único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, OSWALDO CARRILLO ALONSO, VALENTINA CARRILLO GROSS, DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, ALFREDO CARRILLO ROURA y MAURO GUILLERMO QUINTERO UZCATEGUI, TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, posesión y dominio sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes; a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES