REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
Exp. Nº 8854
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Fernando Garcia Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.145, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 0414-7054758, correo electrónico elpublicistadevenezuela@gmail.com y civilmente hábil.-
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Jesús Parra Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.211, con número telefónico 0412-5438503, correo electrónico abogado.nelson.parra@gmail.com y juridicamente hábil.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ramiral, Piso 1, Local 1-6A, Calle 26, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.-
DEMANDADA: Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.007, domiciliada en la Aruba, con número telefónico +2977468384, correo electrónico adarbelys9@gmail.com y civilmente hábil.-
Motivo: Divorcio.
Carácter: Sentencia de Declinatoria por Territorio.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 27 de Mayo de 2025 (f. 08), se recibió por distribución Nº 43354, escrito presentado por el ciudadano José Fernando Garcia Albornoz asisitida en este acto por el abogado en ejercicio Nelsón Jesús Parra Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.211, a través del cual incoaron Demanda de Divorcio en contra de la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, con fundamento en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2.025 (f. 09), se le dio entrada a la presente demanda y en cuanto a su admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra en el folio 10, diligencia suscrita por el ciudadano José Fernando Garcia Albornoz al Abogado Nelsón Jesús Parra Izquierdo, mediante la cual confirió Poder Apud Acta al abogado Nelsón Jesús Parra Izquierdo, para que lo represente en la presente Demanda de Divorcio.
Po auto de fecha 25 de Junio de 2.025 (f.11) se admitió la presente demanda interpuesta por la parte actora y se fijo para el Martes 1º de Julio de 2.025 a las 10:00am para realizar la video llamada vía WhatsApp y notificar a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre los particulares con relación a la demanda de divorcio conforme al criterio sostenido en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Obra al folio 12, auto de este Tribunal mediante el cual se Declara Desierto El Acto por cuanto no se hizo presente ni la parte actora ni apoderado judicial alguno.
Obra en el folio 13, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Nelsón Jesús Parra Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.486.682, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.211, solicitando se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de notificación a la parte demandada ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoada en su contra.
Obra al folio 14, auto de este Tribunal fijando nuevamente para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las 10:00am, para realizar la video llamada vía WhatsApp y notificar a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre los particulares con relación a la Demanda de Divorcio conforme al criterio sostenido en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Obra al folio 15, auto de este Tribunal mediante el cual se Declara Desierto El Acto por cuanto no se hizo presente ni la parte actora ni apoderado judicial alguno.
Obra en el folio 16, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Nelsón Jesús Parra Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.486.682, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.211, solicitando se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de notificación a la parte demandada ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoada en su contra.
Obra al folio 17, auto de este Tribunal fijando nuevamente para el día Lunes 20 de Octubre de 2025 a las 11:00am, para realizar la video llamada vía WhatsApp y notificar a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre los particulares con relación a la Demanda de Divorcio conforme al criterio sostenido en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Obra al folio 18, el escrito susctiro de fecha 08 de dciembre del 2025 por el Apoderado Judicial Nelsón Jesús Parra Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.486.682, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.211, solicitando se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de notificación a la parte demandada la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoada en su contra.
Obra al folio 19, auto de este Tribunal al folio 17 dia en el cual estaba fijado realizar la video llamada a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoda en su contra y siendo que fue declarado DIA DE JUBILO NO LABORABLE, CON MOTIVO A LA HISTORICA CANONIZACION DE LOS PRIMEROS SANTOS VENEZOLANOS, DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y LA MADRE CAMEN RENDILES no fue posible relizar la misma y visto el escrito suscrito por el Apoderado Judicial Nelsón Jesús Parra Izquierdo, en su carácter acredito en autos, es por lo que se fija nuevamente para el día 15 de Diciembre de 2025, a las 10:00am para relizar la video llamada y notificar a la parte demandada.
Obra al folio 20, audiencia de notificacion telemática vía whatsapp, realizada el dia 15-12-2025 a través del número telefónico 0424-7842573 perteneciente a la abogada asistente JANET MARISOL CONTRERAS PUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.811, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.288, correo electonico jancon0409@gamil.com, al número +(297)7468384 perteneciente a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez. Realizado varios intentos de llamadas no fue posible la comunicaión con la parte demandada, es por lo que se Declara Desierto El Acto.
Obra en el folio 21, diligencia suscrita por el ciudadano Jose Fernando García Albornioz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.145, parte actora de la presente causa, solicitando se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de notificación a la parte demandada la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoada en su contra.
Obra al folio 22, auto de este Tribunal fijando nuevamente para el día Lunes 02 de Febrero de 2026 a las 10:00am, para realizar la audiencia de notificación a la parte demanda.
Obra al folio 23, auto de este Tribunal mediante el cual se Declara Desierto El Acto por cuanto no se hizo presente ni la parte actora ni apoderado judicial alguno.
Obra en el folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano Jose Fernando García Albornioz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.145, parte actora de la presente causa, solicitando se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de notificación a la parte demandada la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, sobre la Demanda de Divorcio incoada en su contra.
Obra al folio 25, auto de este Tribunal fijando nuevamente para el día Martes 03 de Febrero de 2026 a las 02:30pm, para realizar la audiencia de notificación a la parte demanda.
Obra al folio 26, audiencia de notificacion realizada el día 03-02-2026, dejando constancia que se encuentra la parte actora ciudadano Jose Fernando García Albornioz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.145, con número teleónico 0414-7054758 y correo electrónico elpublicistadevenezuela@gmail.com asistido por el abogado Parra Uzcategui Leonel José, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.326, incrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.477, para notificar a la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez via correo eletronico adarbelys@gmail.com a través de la Secretaría Titular de este Despacho usando a tal efecto la dirección electrónica del Juez de este Tribunal jesusmonsalvz17@gmail.comenviando el contenido del libelo de la demanda incoada en su contra, auto de admisión y la audiencia celebrada el día 15-12-2025, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de las partes.
Obra al folio 27 impresión de correo electrónico mediante el cual la parte demandada ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez deja constancia que se se da por debidamente notificada manifestando que en Santa Juana, Edificio Miranda, Apartamento 00-001 de la Urbanización Pinto Salinas, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida nunca ha sido constituido, ni fjado como su domicilio y aclara que su último domiciio conyugal ha sido Santa Teresa, Vereda 6, Casa 4-87, San Cristobal, Estado Táchira.
Obra al vuelto del folio 27 certificación de la Secretaria de este Tribunal que hace constar que la impresión del correo electrónico es del dia 06-02-2025 y consta de un (01) folio útil.
Revisado exhaustivamente el contenido de la impresión del correo electrónico, se evidencia que la parte demandante ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez manifestó en dicho contenido que riela en el folio 27, que el último domicilio conyugal fue en Santa Teresa, Vereda 6, Casa 4-87, San Cristobal, Estado Táchira, aunado al hecho cierto que una vez agregados al expediente los mensajes recibidos por este tribunal a traves del correo institucional de este despacho, la parte demandante no manifesto objecion alguna al respecto, muy por el contrario le comento a la Secertaria de este Tribunal, que se trasladiria oportunamente a San cristobal, para proseguir con los tramites de su divorcio por ser el unico interes que dice tener.
Ahora bien, al respecto se permite este juzgador resaltar, en el escrito de la demanda de divorcio el demandante manifestó que el último domicilio conyugal fue establecido Santa Juana, Edificio Miranda, Apartamento 00-001 de la Urbanización Pinto Salinas, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Estado sin embargo tal y como se expresó anteriormente en la contestación del correo electrónico enviado a la parte demandada ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, manifestó al juez a través del correo electrónico de este tribunal que último y único domicilio conyugal fue Santa Teresa, Vereda 6, Casa 4-87, San Cristobal, Estado Táchira, por lo que se colige que debe este juzgador resolver sobre la incompetencia sobrevenida por el territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa.
Así las cosas, del análisis del escrito de Demanda de Divorcio, resulta evidente que el demandante pretende la Disolución del Vínculo Matrimonial, por desafecto amoris, acción ésta que debe ventilarse por el Tribunal De Municipio del último domicilio conyugal conforme lo establece el artículo 754 del Código Civil, el cual establece
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria (…) en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Por su parte, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dejó claramente sentado que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En tal sentido, considera este Juzgador qué en aplicación del contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, los cuales señalan de forma expresa, que el Juez competente para conocer de las demanda de divorcio y de separación de cuerpos intentadas por la jurisdicción civil no contenciosa, será competente el Tribunal de Municipio del lugar donde los cónyuges tengan o tuvieron su último domicilio conyugal, en consecuencia, visto que es un hecho cierto que el último domicilio de los cónyuges fue Santa Teresa, Vereda 6, Casa 4-87, San Cristobal, Estado Táchira. …” (El resaltado es del Tribunal).
Por lo tanto, el Tribunal competente para conocer de la referida solicitud de divorcio, resulta ser el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. Así se decide.
CAPÍTULO III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa de Divorcio en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusden, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para seguir sustanciando y decidir la presente DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano José Fernando García Albornoz asistido por el abogado en ejercicio Nelson Jesús Parra Izquierdo en contra de la ciudadana Adarbelys Mercedes Morillo Rodríguez, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes por ser la jurisdicción donde establecieron su último domicilio conyugal. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes (DISTRIBUIDOR), una vez que quede firme esta decisión, si no solicitan las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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