REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. –
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el día de hoy, MARTES, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal en la Comisión en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), inserto al folio 23. Previa habilitación y traslado de este Tribunal en el Sector “El Arado A”, Valle Grande, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de cuatro metros (04 mts) con servidumbre de paso, nueva, que se ha establecido por el inmueble; POR UN COSTADO:En una extensión de dieciocho metros (18 mts) servidumbre que viene desde el camino que conduce al Páramo de Quintero y terrenos de Andrea Pávez; POR EL OTRO COSTADO:En igual extensión y medida con terrenos que son o fueron de María Avendaño León;FONDO: En una extensión de catorce metros (14 mts), con terrenos que son o fueron de Delfín Avendaño León; para practicar el DESPACHO INTERDICTAL dictado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la Comisión signada bajo el Número 12.629 (Nomenclatura propia de este Tribunal), cuya carátula entre otras especificaciones, menciona: “QUERELLANTE (S): GRANADA DE VIVAS BELKI JOSEFINA.- QUERELLADO (S): PAVEZ ANDREA BEATRIZ. MOTIVO: COMISIÓN (INTERDICTO DE PERTUBARCIÓN). COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA: DE ENTRADA: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).- COMISIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.”; de conformidad con los Artículos 771, 775 y 783 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Previo pregón de Ley a las puertas del Tribunal se trasladó y constituyó en el sector antes indicado, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:30 M.), se encuentran presentes los abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZA, Juez y Secretario Temporal de este Tribunal, respectivamente, el Alguacil DIONNY SUAREZ y la Asistente de este Tribunal LCDA. NORAH RIVAS. Se encuentra presente la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.037.429, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte querellante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.739.210, inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 34.649, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este acto este Tribunal deja expresa constancia que está prohibida la grabación y reproducción por cualquier medio electrónico de este acto. Este Tribunal cuenta con el acompañamiento del funcionario JOSÉ ALFREDO ALBARRÁN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.892, Número de Credencial PEM 140000342, en su carácter de Oficial Jefe de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, adscrito a la Estación Policial El Valle. En este acto, este Tribunal procede a notificar de la misión y constitución del Tribunal a la ciudadana que manifestó a viva voz ser y llamarse ANDREA BEATRIZ PAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.151, quien no entregó su cédula de identidad laminada, ni permitió el acceso al inmueble. El Secretario de este Tribunal Abg. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ, muy respetuosamente procedió a leer el DESPACHO INTERDICTAL dictado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, e igualmente, las perturbaciones indicadas en el escrito de querella, que obra en copia certificada a los folios 05 y 06 del presente Despacho Interdictal. En este estado, el Juez de este Tribunal informó a la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.151, que queda debidamente notificada de cuáles son las perturbaciones a las cuales debe abstenerse y cesar. En este estado, este Tribunal garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y los derechos y garantías que rigen nuestra Constitución, es por lo cual se ordena en este acto expedir un (01) juego de copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente Comisión signada bajo el N° 12.629, consistentes en: Oficio N° 567-2025, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Juzgado Comitente (folio 1 sin vuelto); Despacho Interdictal (folios 02, 03 y 04 sin vueltos); Escrito de Querella (folios 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 sin sus vueltos); auto de admisión del Interdicto de Perturbación de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) (folio 12 con su vuelto); auto decretando el Despacho Interdictal de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) (folio 13 con su vuelto); auto librando Despacho Interdictal de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (folio 14 con su vuelto); de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia que se cumplió con lo ordenado por el Juzgado Comitente, es decir JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Este Tribunal, deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, se respetaron los Artículos Constitucionales 2, 26, 49 y 257. Igualmente, se deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada a gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las CUATRO DE LA TARDE (04:00 P. M.). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LOURDES CELESTE BARRIOS
LA QUERELLANTE,
BELKI JOSEFINA GRANADA DE VIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OFICIAL JOSÉ ALFREDO ALBARRÁN RANGEL
LA QUERELLADA,
ANDREA BEATRIZ PÁVEZ
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.