TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 166º
Vista la diligencia inserta al folio 61, suscrita por la ciudadana Odreman de Salas Yuzmari Aznoil, en su carácter de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Arturo José Bonomie Medina, titular de la cédula de identidad V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, mediante la cual Convino en la demanda aceptando en todo su contenido y acepto como suya la firma a pie del documento objeto de la presente y cierto el contenido que en él se expresa, igualmente, vista el acta que antecede (folio 62), en la cual la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, titular de la cédula de identidad número V- 14.388.557, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 4.486.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 65.344, expuso: “…: Primero: “ Manifiesto al Tribunal que visto el documento y leído su contenido reconozco y tengo conocimiento tanto en su contenido como en la firma el documento por mi suscrito en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, el cual riela al folio diez (10), y al tenerlo a mi vista, ratifico por ser cierto que he dado en venta a la ciudadana JURSBELIZ BETANIA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.388.557, la totalidad de los derechos y acciones que me corresponden como heredera de mi fallecida madre dichos derechos y acciones es sobre un apartamento número 19 en el tercer piso de un edificio denominado TULIPAN, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; el apartamento producto de la venta tiene un área de noventa y cinco metros (95Mts²) y está constituido por : una sala-comedor, tres habitaciones, dos baños (baño principal y baño de servicio), cocina , lavadero, un puesto de estacionamiento, el precio de la venta fue por CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (46.981,00Bs),equivalentes a MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS (1.100$);cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas en el documento; segundo: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía. Tercero: manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado de venta de fecha 04 de noviembre de 2024 (Folio 10), suscrito entre las ciudadanas YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, titular de la cédula de identidad número V- 14.388.557 y JURSBELIZ BETANIA CONTRERAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.184.710. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los diecinueve (19) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/.
Exp. 1241
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