REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00928
SOLICITANTE: NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 683.994, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 15 de Enero del 2026, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.346, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.745, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, anteriormente identificada, según se desprende de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido estado Mérida, de fecha 12 de noviembre de 2025, inserto bajo el N° 4, Tomo 48, Folios 22 hasta 28, se admitió en fecha 20 de enero de 2026.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), falleció ab-intestato el ciudadano RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.006.069. según se desprende del acta de defunción N° 280, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que de la unión matrimonial celebrada el 24 de agosto de 1960, nacieron sus cuatros hijos: María Andreina Orta de Celis, María Fernanda Orta Briceño, Fernanda Andrés Orta Briceño y Rafael Alberto Orta Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.007.346, V-8.028.113, V-8.028.115 y V-9.475.427.
• Solicito se les declare como únicos y universales herederos del causante RAFAEL Ángel Orta Añez.
• Fundamento su solicitud en los artículos 822 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 03 al 25, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción números 280, de fecha 18 de septiembre del 2025, del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 10 y 11, Copia Certificada del Acta de Defunción números 280, de fecha 18 de septiembre del 2025, del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ORTA AÑEZ y NANCY CECILIA BRICEÑO FERRIGNI, de fecha 24 de agosto de 1960, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Riela a los folios 12 al 14, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ORTA AÑEZ y NANCY CECILIA BRICEÑO FERRIGNI, de fecha 24 de agosto de 1960, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos RAFAEL ORTA AÑEZ y NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ANDREINA ORTA BRICEÑO, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, números 1096, 2225, 393 y 2498, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1963, 1965, 1969, insertas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 15 al 22 con sus vueltos, Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ANDREINA ORTA BRICEÑO, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, números 1096, 2225, 393 y 2498, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1963, 1965, 1969, insertas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia fotostática del documento de identidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ (causante), NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO.
Consta a los folios 23 y 24, copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ (causante), NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos CARMEN AIDA DAVILA CONTRERAS, REINA COROMOTO RAMIREZ DUGARTE y JOSE CONCEPCION MARQUINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.073.138, v- 18.964.615 y V- 13.500.437, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARMEN AIDA DAVILA CONTRERAS: El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 28 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo de las preguntas que me van hacer. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen a mis hijos y a mí, de vista, trato y comunicación, RESPONDIÓ: Si los conozco de vista trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ tenía su casa de habitación en la urbanización Santa María Norte, calle Los Jabillos, quinta El Alto, No. 1-89, de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que ese era su domicilio Principal. CUARTA PREGUNTA: Si de ese conocimiento saben y les consta que nuestro causante falleció en la ciudad de Mérida el 18 de septiembre de 2.025. RESPONDIÓ: Si me consta que el Señor Rafael Orta falleció el 18 de Septiembre. QUINTO PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ era mi cónyuge. RESPONDIO: Si me consta que era el conyugue de la Señora Nancy. SEXTO PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que RAFAEL ÁNGEL ORTA AÑEZ era padre de MARÍA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARÍA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO. RESPONDIÓ: Si me consta que eran sus únicos hijos. SÉPTIMA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que somos los Únicos Y Universales Herederos AB-Intestato de RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ. RESPONDIÓ: Si me consta que era sus únicos Herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO REINA COROMOTO RAMIREZ DUGARTE. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 29 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Si estoy aquí por voluntad propia y estoy de acuerdo de las preguntas que se me van hacer. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen a mis hijos y a mí, de vista, trato y comunicación, RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace 15 años. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ tenía su casa de habitación en la urbanización Santa María Norte, calle Los Jabillos, quinta El Alto, No. 1-89, de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que ese era su casa. CUARTA PREGUNTA: Si de ese conocimiento saben y les consta que nuestro causante falleció en la ciudad de Mérida el 18 de septiembre de 2.025. RESPONDIÓ: Si me consta que falleció ese día. QUINTO PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ era mi cónyuge. RESPONDIO: Si me consta que era su conyugue y tenían muchos años de casados. SEXTA PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ era padre de MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO. RESPONDIÓ: Si me consta que eran sus únicos hijos. SÉPTIMA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que somos los Únicos Y Universales Herederos AB-Intestato de RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ. RESPONDIÓ: Si son sus únicos herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE CONCEPCION MARQUINA MONSALVE. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 30 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Si estoy por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen a mis hijos y a mí, de vista, trato y comunicación, RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace 10 años. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ tenía su casa de habitación en la urbanización Santa María Norte, calle Los Jabillos, quinta El Alto, No. 1-89, de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si justamente ese era la residencia de él. CUARTA PREGUNTA: Si de ese conocimiento saben y les consta que nuestro causante falleció en la ciudad de Mérida el 18 de septiembre de 2.025. RESPONDIÓ: Si me consta ya que estuve presente. QUINTO PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ era mi cónyuge. RESPONDIO: Si me consta que era su conyugue desde hace años. SEXTA PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ era padre de MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO. RESPONDIÓ: Si me consta que esos cuatros hijos son hijos del señor Rafael y la señora Nancy. SÉPTIMA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos AB-Intestato de RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ. RESPONDIÓ: Si me consta y doy fe que son sus únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción números 280, de fecha 18 de septiembre del 2025, del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ORTA AÑEZ y NANCY CECILIA BRICEÑO FERRIGNI, de fecha 24 de agosto de 1960, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ANDREINA ORTA BRICEÑO, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, números 1096, 2225, 393 y 2498, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1963, 1965, 1969, insertas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copia fotostática del documento de identidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ (causante), NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos CARMEN AIDA DAVILA CONTRERAS, REINA COROMOTO RAMIREZ DUGARTE y JOSE CONCEPCION MARQUINA MONSALVE, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, en su carácter de cónyuge y MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.346, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.745, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-683.994, en su carácter de cónyuge del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.006.069, falleció ab-intestato, en fecha 18 de septiembre de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 280, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a a los ciudadanos NANCY CECILIA BRICEÑO DE ORTA, titular de la cédula de identidad N° V- 683.994, en su carácter de cónyuge y MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, FERNANDO ANDRES ORTA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.007.346, V-8.028.113, V-8.028.115 y V-9.475.427, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ORTA AÑEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/mo
Sol.00928
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