REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nª 00925

SOLICITANTE: MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-8.026.958, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Tiuna, Casa Nº1-342, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 15 de Diciembre del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, asistido por el abogado JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.306.482, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.387, en su carácter de Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena no penal, según resolución Nº DDPG-2025-233 de fecha 17 de octubre de 2025, se admitió en fecha 18 de diciembre de 2025.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ocho (08) de agosto de dos mil diez (2010), falleció ab-intestato el ciudadano DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N°V-658.214, según se desprende del acta de defunción N° 52, emitida por el Registro Civil Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que al fallecimiento de su padre, el causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, dejo siete (7) descendientes directos (hijos) en común siendo sus únicos y universales herederos, los ciudadanos UBALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS,JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS y ALBA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.955.571, V-8.026.958, V-9.182.927, V-9.360.896, V-10.109.358, V-11.460.642 y V-11.960.715, en su orden.
• Que su padre quedo viudo con la muerte de quien fuese su esposa la ciudadana MARGARITA MARIAS CONTRERAS DE CONTRERAS, en fecha 19 de marzo de 2013.
• Solicito se les declare como únicos y universales herederos del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS.
• Fundamento su solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 06 al 40, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia fotostática del documento de identidad del ciudadano DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS y MARGARITA CONTRERAS DE CONTRERAS.

Consta a los folios 06, 09, 14, 18, 23, 25, 28, 31, 34, Copia fotostática del documento de identidad del ciudadano DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS y MARGARITA CONTRERAS DE CONTRERAS. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara

2. Copia Certificada del Acta de Defunción números 52, de fecha 10 de agosto del 2010, del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Consta al folio 07 y 08, 2. Copia Certificada del Acta de Defunción números 52, de fecha 10 de agosto del 2010, del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

3. Copia certificada de las Actas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS, Nros 499, 615, 227, 665, 857, 919, 288, respectivamente, años 1958, 1960, 1962, 1964, 1967, 1970 y 1974, en su orden, insertas la primera, segunda y cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la tercera en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, la quinta y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y la séptima en el Registro Civil Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

Riela a los folios 10 al 13, 15 al 17, 20 al 22, 24, 26 y 27, 29 y 30, 32 y 33, Copia certificada de las Actas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS, Nros 499, 615, 227, 665, 857, 919, 288, respectivamente, años 1958, 1960, 1962, 1964, 1967, 1970 y 1974, en su orden, insertas la primera, segunda y cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la tercera en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, la quinta y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y la séptima en el Registro Civil Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en las cuales se desprende que son hijos del ciudadano DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre la ciudadanaAlbertina, es hija del causante. Y así se declara.

4. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.

De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 19, obra Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, de fecha 20 de junio de 2025; del ciudadano QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS Rif-. V091829270. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ y CARMEN SOSA PEÑA (testigos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.956.205 y V-8.039.778, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARMEN SOSA PEÑA: El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 49 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: : Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a nosotros causahabientes UBALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS COTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERA, de nuestro de cujus DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS ya identificado, desde hace varios años. RESPONDIÓ: Si los conozco hace aproximadamente Quince (15) años. SEGUNDA PREGUNTA: Si de igual forma conoció de vista, trato y comunicación al causante DEMETRIO CONTRERAS COTRERAS, ya identificado, RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y les consta que el causante, DEMETRIO CONTRERAS COTRERAS falleció el día ocho (08) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), a las siete de la mañana (07:00 PM), en el sector Chamita, calle La Estillera, casa S/N, de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta, estuve en su funeral. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que nosotros, UBALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS COTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERA somos SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo de ellos me consta que los nombrados anteriormente a sus Únicos y Universales Herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 52 con su vuelto, del testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a nosotros causahabientes UBALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS COTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERA, de nuestro de cujus DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS ya identificado, desde hace varios años. RESPONDIÓ: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 30 años, somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: Si de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, ya identificado, RESPONDIÓ: Si, lo conocí de trato y comunicación por un periodo de tiempo aproximado de 35 años. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el causante, DEMETRIO CONTRERAS COTRERAS falleció el día ocho (08) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), a las siete de la mañana (07:00 PM), en el sector Chamita, calle La Estillera, casa S/N, de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si efectivamente murió en esa fecha a las 07:00 de la noche. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nosotros, UBALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERA somos SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIÓ: Si me consta ellos son 07 hijos, y sus únicos herederos, no le conocí más hijos ni Herederos. Es todo, se leyó y conformes firman. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
6. Copia Certificada del Acta de Defunción números 152, de fecha 20 de marzo del 2013, de la causante MARGARITA MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Consta al folio 35 y 36, Copia Certificada del Acta de Defunción números 152, de fecha 20 de marzo del 2013, de la causante MARGARITA MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia fotostática del documento de identidad del ciudadano DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS y MARGARITA CONTRERAS DE CONTRERAS. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción números 52, de fecha 10 de agosto del 2010, del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, ALBA CONTRERAS CONTRERAS, Nros 499, 615, 227, 665, 857, 919, 288, respectivamente, años 1958, 1960, 1962, 1964, 1967, 1970 y 1974, en su orden, insertas la primera, segunda y cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la tercera en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, la quinta y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y la séptima en el Registro Civil Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. 4) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ y CARMEN SOSA PEÑA. 6) Copia Certificada del Acta de Defunción números 152, de fecha 20 de marzo del 2013, de la causante MARGARITA MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS y ALBA CONTRERAS CONTRERAS, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.026.958, en su carácter de hijo del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 658.214, falleció ab-intestato, en fecha 08 de agosto de 2010, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 52, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos UVALDO CONTRERAS CONTRERAS, MARTIN CONTRERAS CONTRERAS, QUILIANO CONTRERAS CONTRERAS, DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, JUAN CONTRERAS CONTRERAS, ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS y ALBA CONTRERAS CONTRERAS, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A.FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc
Sol.00925