TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 06 de Febrero del 2026, inserta al folio catorce (14) del presente expediente, presentado por el demandado ciudadano CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.311, domiciliado en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.621.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.501 y jurídicamente hábil, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANO:
JUEZ QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe, CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.484.311, domiciliado en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil civilmente, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.621.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.501, teléfono: 0424-7657208, de este mismo domiciliada en el municipio Libertador del estado Mérida, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer. Estando dentro de la oportunidad legal, para dar contestación a la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana: MARIA MARIBEL ZAMBRANO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.478.372, manifiesto que es cierto que en fecha, VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, di en venta un lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación familiar, ubicada en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, la cual está en posesión de la citada ciudadana, por lo tanto reconozco su contenido y firma de la venta antes descrita y que cuyo documento obra en el expediente. En Mérida, a la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.311, domiciliado en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; con el carácter de vendedor; con la ciudadana MARIA MARIBEL ZAMBRANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.372, con el carácter de compradora; inserto al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente, de fecha veinte (20) de Diciembre (12) del año dos mil quince (2015), fecha que se indica en el libelo de la presente demanda, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Quien suscribe, CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.484.311, domiciliado en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA MARIBEL ZAMBRANO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.478.372, del mismo domicilio y hábil civilmente, Un lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación familiar sobre el construidas, distribuida por tres (3) habitaciones, sala, un (1) baño y lavadero, un (1) pasillo, ubicado en el sector bajo del Pedregal de Tabay del municipio Santos Marquina del estado Mérida, cuyos linderos y medias son los siguientes: POR EL SUR. En una extensión de diecisiete metros (17 Mts), en linea recta, con carretera vecinal. POR EL NORTE: En una extensión de catorce metros con cincuenta centimetros (14.50 Mts), colinda con la Cancha Deportiva. POR EL OESTE: En una extensión de veinte metros (20 Mts), colinda con la Cancha Deportiva. POR EL ESTE: En una extensión de treinta metros, (30 Mts), colinda con terrenos de Antonio Quintero. El inmueble antes identificado, me pertenece, por habérmelo asignado en la ADJUDICACION QUINTA; del documento de Partición, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 03 de agosto del año 2004, inscrito bajo el Nro. 20, Tomo 54, de los libros de autenticación de llevados por esa Notaria. El precio convenido para la venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00), los que declaró recibir en moneda de curso legal en el País, a mi entera satisfacción, en consecuencia trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aqui vendido, con los usos, costumbres y tradiciones, que por ley o títulos anteriores pudieran corresponderle. Y yo, MARIA MARIBEL ZAMBRANO MEZA, antes identificada DECLARO. Que estoy de acuerdo con la venta que por este documento se me hace, en los términos expuestos. Así lo decimos y firmaos por via privada sin perjuicio de hacerlo público, cuando las partes asi lo determinen en presencia de las testigos, ciudadanas: ZULAY MARY DEL CARMEN TORRES DE BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. V.9.015.326 y ALBIS DEL VALLE MOLINA JEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.910.643, venezolanas, mayores de edad, hábiles civilmente. de este domicilio, a los 20 días del mes de diciembre del año 2015.

EL VENDEDOR.
CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL.
C.I. V--4.484.311.


LA COMPRADORA
MARIA MARIBEL ZAMBRANO ΜΕΖΑ.
C.I Nro. V.- 9.478.372.

ZULAY MARY DEL CARMEN TORRES DE BARRETO.
TESTIGO.

ALBIS DEL VALLE MOLINA JEREZ.
TESTIGO…”

En consecuencia, el ciudadano CENOVIO DE JESUS PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.311, domiciliado en el Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.621.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.501 y jurídicamente hábil (con el carácter de vendedor); reconoce el contenido y firma del documento privado, firmado con la ciudadana MARIA MARIBEL ZAMBRANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.372 (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veinte (20) de Diciembre (12) del año dos mil quince (2015), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR