TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 28 de Enero del 2026, inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, presentado por el demandado ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683; asistido por la Abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.707 y jurídicamente hábil, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANA
JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SU DESPACHO.-

Yo, PEDRO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.186, civilmente hábil, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.341.683, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipios Libertador y Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha 22 de enero de 2024, inscrito bajo el número 19, Folio 72, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual riela al folio 9 al 11, del presente expediente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.826.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.707, con número de teléfono 0412-073-23-16 y correo electrónico belindacoromoto1@gmail.com, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República en concordancia con lo preceptuado en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal debida ocurro en este acto ante su competente autoridad a fin de presentar formalmente ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en los siguientes términos:

DEFENSA DE FONDO

Ciudadana Juez, en este acto convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada por la ciudadana YOSELIN DAYANA TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.586.122, hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LISBETH MARÍA CONTRERAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.812, hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de septiembre de 2025, Nro.3, Tomo 30, Folios 23 al 29, el cual riela al folio 04 al 08 y en este acto reconozco el contenido y firma del documento de compraventa suscrito por mí en fecha 10-02-2025, el cual riela al folio 03 y vto, y es mi firma la que aparece al pie de dicho documento es la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados; así mismo renuncio a los lapsos procesales consiguientes.

Justicia en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.

PEDRO JOSE AGUILERA
PARTE DEMANDADA

BELINDA C. RIVAS
ABOGADA ASISTENTE…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683; con el carácter de vendedor; con la ciudadana LISBETH MARIA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.812, con el carácter de compradora; inserto al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente, de fecha diez (10) de Febrero (02) del año dos mil veinticinco (2025), fecha que se indica en el libelo de la presente demanda, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…YO, PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N" V 4.086.186, civilmente hábil, Domiciliado en la ciudad de ejido municipio campo Elias estado Bolivariano de Merida, actuando en este acto como apoderado judicial de el ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.341.683 tal y como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante el registro público de los municipios libertador y santos Marquina y aricagua de el estado Merida, inscrito bajo el número 19, folio 72, del tomo 2 de fecha Enero de 2025, por medio del presente documento declaro, Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LISBETH MARÍA CONTRERAS DÁVILA Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.677.812 Civilmente hábil domiciliada en Merida estado Merida, Minicipio libertador del estado Bolivariano de Merida. Un lote de terreno parte de mayor extencion, ubicado en el vallecito sector las Mercedes, parroquia Gonzalo picón Febres, Municipio libertador del estado Bolivariano de Merida, con una superficie de tres mil metros cuadrados (3.000mtrs2), tal como se desprende del plano de ubicación.comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, FRENTE: En extensión, sesenta metros, (60 mtrs) colinda con terrenos que son o fueron de Jose amable Aguilera FONDO: En extension de sesenta metros, (60mtrs), colindando con vía de separación entre los terrenos de Carlos Abbad Suárez. COSTADO DERECHO, en extensión de Cincuenta metros, (50mtrs) colindando con via de acceso y terrenos de Nohemi COSTADO IZQUIERDO: en extensión de cincuenta metros, (50mtrs) colindando con propiedad de Jose Amable. El lote de terreno que aquídoy en venta lo hube por compra que efectué al Ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMÍREZ por documento privado y posteriormente autenticado mediante reconocimiento de contenido y firma por ante el Tribunal Quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Merida, en fecha 16 de Mayo de 2016 quedando firme la sentencia en fecha 28-06-2016, El precio de venta del referido inmueble lo estipulo por la cantidad de mil quinientos euros (1500€) cantidad esta que ya recibí en efectivo, a mi entera y cabal satisfaccion, trasmitiendole con el otorgamiento del presente documento, la plena propiedad posesión y dominio del inmueble libre de gravámenes, con sus usos, YO LISBETH MARÍA CONTRERAS DÁVILA Ya identificada, declaró: estoy de acuerdo con la venta que se me hace por el presente documento, en fe de lo expuesto así lo decidimos otorgamos y suscribimos por via privada en Merida República Bolivarina de estado Merida a los 10 de febrero de 2025…”

En consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683; asistido por la Abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, (con el carácter de vendedor); reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana LISBETH MARIA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.812, (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha diez (10) de febrero (02) de del año Dos Mil Veinticinco (2025), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR