REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026).
SOLICITANTE: ABG. JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta Ciudad de Tovar.
MOTIVO: INHIBICION.
COMISION N°4391
Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, en fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), por el Juez del mencionado Tribunal, en la comisión N° 2026-1106 nomenclatura propia de ese tribunal, donde funge como Apoderada Judicial del notificado la abogada ELISA RAMONA SILVA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.442, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.621, por cuanto obra causal de inhibición, fundamentada de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, en el expediente N°
2023-69. Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El inhibido expuso:
“… Me inhibo de continuar conociendo de la presente comisión que efectuada y recibida por distribución en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, del Libro de distribución anotada bajo el No. 5.836, le correspondió conocer a este Tribunal, procedente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con oficio N° 0012-2026 de fecha 13/01/2026, donde el Juzgado Superior ha comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la notificación de la Abogada Lucelia Yisett Carrero Zambrano en su condición de jueza accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar y el ciudadano José Luis Rodríguez Arellano, y/o en la persona de su representante legal, abogada Elisa Ramona Silva Gil, a cuyo efecto remite adjunto al presente oficio las respectivas boletas y copia certificada del escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional; y por cuanto funge como Apoderada Judicial del notificado la abogada ELISA RAMONA SILVA GIL, titular de la cedula de identidad No V-4.470.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.621, y entre la mencionada abogada y mi persona obra causal de inhibición fundamentada de conformidad con el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, en el Expediente No 2023-69.- Demandante (s): RAFAEL ANGEL TORRES BELANDRIA.- Demandado (s): MAIRA MARISOL PABON ROJAS.- Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. En tal sentido ME INHIBO de continuar conociendo de la presente comisión conforme a la misma causal y en consecuencia pido sea declarada con lugar”…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de
recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas Circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias del tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que el Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que el inhibido continúe en sus funciones.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida el referido funcionario, por esta razón lo más conveniente a la justicia es acceder a la petición del Juez de separarse del asunto. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código De Procedimiento Civil, el sustituto continuara conociendo el proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento con lo establecido en la sentencia vinculante 1175 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de
Justicia de fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2010 en el expediente N° 08 – 1497, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido mediante oficio. Remítase copia certificada del presente fallo al tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de esta sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.
SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 pm. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal y la original se le agrego a la presente comisión N° 4391. se envió copia certificada de la presente sentencia junto con oficio N° 2760-036 para el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar.
SECRETARIO,
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
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