REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, Cuatro (04) de Febrero de dos mil veintiséis (2026).

SOLICITANTE: ABG. JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta Ciudad de Tovar.
MOTIVO: INHIBICION.
SOLICITUD: 26 - 05
Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Obra como PARTE SOLICITANTE, la ciudadana: CARMEN TERESA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.013.998, domiciliada en el sector Quebrada Arriba, casa N° 09, calle Los Luises, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.078.559 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.736, del mismo domicilio y hábil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el dia veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), por el Juez del mencionado Tribunal, en la solicitud N° 2026 - 426 donde funge como solicitante la ciudadana: CARMEN TERESA
MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.013.998, asistida por la abogada en ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.078.559 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.736, en la solicitud de Justificativo de Testigo, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA CONTRERAS, anteriormente identificada, fundamentando su acción en lo establecido en los numerales 13° y 16° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede en efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El inhibido expuso:
“… De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Testigos No. 2026-426 que interpuso la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA CONTRERAS titular de la cedula de identidad N°. V- 13.013.998, asistida por la abogada RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.078.559 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.736, he podido constatar que funge como parte solicitante, la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA CONTRERAS, antes identificada, a quien le preste mis servicios profesionales como Topógrafo, en relación a un Levantamiento Topográfico con coordenadas U.T.M realizado en fecha 06/02/2012 a un inmueble constituido por un lote de terreno y una vivienda unifamiliar, ubicado en el sitio denominado Quebrada Arriba, antes aldea El Llano, hoy Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se puede evidenciar en los planos anexos a la presente solicitud, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5), y de conformidad con lo establecido en los numerales 13° y 16 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que he prestado mis servicios profesionales de importancia y como experto en el área de la Topografía, de lo cual considero que dichos servicios prestados me comprometen y van a influir en mi estado anímico y de imparcialidad, afectando la transparencia y objetividad, lo cual podría limitar la garantía al debido proceso en función de gozar de una justicia idónea, imparcial y transparente a la parte solicitante; por lo que me INHIBO de conocer la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento

de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas Circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias del tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que el Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que el inhibido continúe en sus funciones.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida el referido funcionario, por esta razón lo más conveniente a la justicia es acceder a la petición del Juez de separarse del asunto. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código De Procedimiento Civil, el sustituto continuara conociendo el proceso. SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento con lo establecido en la sentencia vinculante 1175 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2010 en el expediente N° 08 – 1497, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido mediante oficio. Remítase copia certificada del presente fallo al tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de esta sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.
SECRETARIO TITULAR.
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y dieciséis de la mañana (11:16 am). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal y la original se le agrego a la presente solicitud N° 26 - 05. se envió copia certificada de la presente sentencia junto con oficio N° 2760-030 para el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
SRIO