REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, Veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2018002131

AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e
informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de
fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del
libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa. en
el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo establecido en los artículos 26,
253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado
con los artículos 2, 4, 5, 6, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal además del
artículo 19 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, realizar un análisis
pormenorizado que sustentara la decisión a tomar, donde se encuentra imputado
la ciudadana ALEXANDER HUIZA ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad V.-
119.046.224.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Las presentes actuaciones tienen su génesis en los hechos acaecidos el día 22 de
marzo del año 2017, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía. En dicha
oportunidad, funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N.º 22,
Destacamento N.º 222 de la Guardia Nacional Bolivariana, en ejercicio de labores de
vigilancia ambiental en el sector La Veguita, vía principal Las Lomas, parroquia y municipio
Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, observaron al ciudadano Alexander Huiza
Zambrano realizando actividades de tala, roza y quema de vegetación de estrato mediano
y bajo.

La acción degradante se ejecutó en una superficie aproximada de media hectárea
(0,5 ha) dentro de la unidad de producción denominada "Finca Las Lomas", caracterizada
por una inclinación topográfica del 50%. Dicha actividad afectó especies forestales tales
como Guamo, Palo Inchon y Curo, así como arbustos, gramíneas y pastizales autóctonos
de la zona. Al ser abordado por la autoridad, el ciudadano manifestó no poseer las
autorizaciones administrativas correspondientes emanadas del órgano rector en materia
ambiental, configurándose así una presunta vulneración al ordenamiento jurídico tutelar del
equilibrio ecosistémico.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA
DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

APLICADAS

En concordancia con los principios de legalidad, economía procesal y tutela
judicial efectiva, este Tribunal advierte que el ejercicio de la acción penal ha
devenido en jurídicamente inadmisible por el transcurso del tiempo legalmente
establecido. En consecuencia, se impone la declaratoria de oficio del
sobreseimiento, en virtud del carácter de orden público que reviste la prescripción
de la acción penal, conforme al artículo 108 del Código Penal en relación con el
artículo 49.8 del COPP, y en atención al deber imperativo que pesa sobre el
juzgador cuando se verifica una causal extintiva de la acción punitiva del Estado.

En efecto, la figura del sobreseimiento constituye una manifestación de
jurisdicción plena que extingue definitivamente el proceso penal cuando concurre
alguna de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, como lo es la prescripción de la acción penal. Su procedencia es
obligatoria, aún de oficio, conforme a lo reiteradamente sostenido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en especial en su sentencia
n.º 1109/2011, en la cual estableció que incluso cuando la acción penal haya
prescrito, es indispensable la comprobación del delito y la determinación del
autor, a los efectos de posibles acciones civiles derivadas del hecho.

En el sub iudice, la aplicación de la figura del sobreseimiento por prescripción se
erige como un imperativo de orden público y una manifestación de la potestad jurisdiccional
plena, toda vez que la acción penal seguida contra el ciudadano ALEXANDER HUIZA
ZAMBRANO por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO ha sucumbido ante el transcurso inexorable del tiempo desde la fecha de su
comisión en marzo de 2017. Consecuentemente, bajo el tamiz de la doctrina vinculante de
la Sala Constitucional en su sentencia n.º 1109/2011, ratificada por la reciente decisión
N.º 1028 de fecha 27/11/2024, este Juzgado ha procedido de forma previa a la
comprobación material del ilícito ambiental y a la determinación de la autoría del
investigado; garantizando con ello que, si bien la pretensión punitiva estatal se encuentra
extinta por haber operado la valla temporal de la prescripción extraordinaria, el derecho de
la víctima —en este caso, LA COLECTIVIDAD— a ejercer las acciones civiles derivadas
del daño al ecosistema permanezca incólume, ajustando así la decisión a los principios de
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

En razón de ello, se procede a la calificación jurídica. La conducta desplegada se
subsume en el tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente
(Gaceta Oficial N° 39.913 del 02/05/2012), en concordancia con el artículo 53 de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Por tanto, aun en el supuesto de que la acción penal haya prescrito, el juez
competente debe emitir pronunciamiento expreso sobre la materialidad del delito
ambiental y la autoría, en resguardo del orden jurídico ambiental, del derecho de
propiedad de la denunciante, y de la posibilidad de ejercer acciones civiles por los
daños ocasionados al ecosistema y al patrimonio privado. Esta comprobación no
es accesoria, sino esencial para la validez del sobreseimiento y para la continuidad
de la protección judicial en sede civil.

En el presente caso, el Ministerio Público atribuyó al ciudadano
ALEXANDER HUIZA ZAMBRANO la presunta comisión del delito de
CONTRAVECCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL previsto y
sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con
la Normativa Técnica, establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio y el Articulo 2 de la Resolución número 53 de fecha 08 de
junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000,
en Perjuicio de la Colectividad. Cuya pena oscila entre DOS (02) MESES a UN
(01) AÑO DE PRISIÓN. Conforme a lo dispuesto en el 19 numeral 2° de la Ley
Penal del Ambiente, la prescripción de la presente causa opera a los TRES (03)
AÑOS para las causas que ameriten tres años de prisión o menos, siendo que,
para el presente tipo penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del
Código Orgánico Procesal Penal la posible pena a imponer seria de SIETE (07)
MESES DE PRISIÓN, por lo cual se encuentra dentro del lapso estipulado en el
artículo 19 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente.

Siendo que el delito se configuro en fecha 22 de marzo de 2017, hasta la
presente fecha han trascurrido más de OCHO (08) AÑOS, por lo que se evidencia
de manera palmaria que el presente asunto se encuentra prescrito.

No obstante, dada la verificación del transcurso del lapso legal previsto para
la extinción de la acción penal y ante la inactividad procesal prolongada, resulta
forzoso para el Tribunal declarar la prescripción de la acción penal y, en
consecuencia, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo
300.3 del COPP.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara de oficio la prescripción del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 19 numeral 2° de la Ley Penal del
Ambiente, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de
conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico
Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 19 numeral 2° de la Ley Penal del
Ambiente, a favor de ALEXANDER HUIZA ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad
V.- 119.046.224 por la comisión de los delitos de CONTRAVECCION DE PLANES
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL previsto y sancionado en el artículo 38 de la
Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica, establecida
en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Articulo 2
de la Resolución número 53 de fecha 08 de junio de 2000, publicada en gaceta
oficial N° 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, en Perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En razón de lo anterior, cesan todas las medidas cautelares que pesan
sobre la ciudadana ALEXANDER HUIZA ZAMBRANO. TERCERO: Se acuerda
notificar a las partes de la decisión tomada en esta fecha. CUARTO: Una vez firme
la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Central a los fines de
su guarda y custodia permanente. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión