REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2009005532
AUTO FUNDAMENTANDO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFIRMIDAD A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación
realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador
mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al
conocimiento de la presente causa Visto el escrito presentado por el Fiscalía Segunda del
Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico
Procesal Penal, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del asunto fiscal número 14-F2-
0814-09, este despacho de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 6, 157, 300
numeral 1° y 306 de la norma adjetiva penal, pasa a pronunciarse a la referida solicitud en
los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
De conformidad a los establecido en el artículo 306 numeral 1° del Código
Orgánico Procesal Penal, debe hacerse referencia a la identificación de la persona
implicada en el hecho, siendo identificado el ciudadano MARIN ALVARADO MIGUEL
ANGEL portador de la cedula de identidad V.- 12.911.596.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De las actas que integran el acervo probatorio de la presente causa, se
desprende que en fecha 22 de diciembre de 2009, funcionarios adscritos a la
Comisaría Policial N° 1 del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por
el sector Santa Rosa de la zona de La Hechicera, avistaron un vehículo automotor
marca FORD, modelo KA, color AZUL, placas JAT430, el cual se hallaba estacionado
en la vía pública. Al percatarse de la presencia de la comisión policial, el ciudadano
MARIN ALVARADO MIGUEL ANGEL, quien se encontraba en las inmediaciones del
referido bien mueble, adoptó una conducta evasiva y nerviosa.
Al ser interpelado por los funcionarios actuantes, el prenombrado ciudadano manifestó
ser el propietario de la unidad; no obstante, al requerírsele la documentación que
acreditara el tracto sucesivo de la propiedad, este indicó no poseer título ni documento
alguno que justificara la tenencia legítima del vehículo. Tras la verificación técnica y
consulta a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), se determinó que sobre
el vehículo marca FORD KA pesaba una solicitud por el delito de Robo, de fecha 09
de diciembre de 2009, signada por las autoridades competentes del Estado Zulia. En
consecuencia, se procedió a la aprehensión del ciudadano y al aseguramiento
preventivo del objeto material del presunto delito.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El sobreseimiento, cuando es dictado como acto conclusivo por parte del
Ministerio Público, reviste una importancia fundamental dentro del proceso penal
venezolano, puesto que pone término al procedimiento y, en muchos casos, otorga
efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP). De acuerdo con la jurisprudencia plasmada por la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 127 de fecha 08
de abril de 2003, el sobreseimiento puede ser decretado por diversas razones, tales
como la no realización del hecho imputado, la inexistencia de tipicidad, o la existencia
de causas de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Asimismo, se puede
ordenar cuando la acción penal se haya extinguido o cuando se haya acreditado la
cosa juzgada, lo cual subraya la necesidad de una evaluación exhaustiva y razonada
por parte del juez al momento de tomar la decisión de sobreseer.
En este contexto, el sobreseimiento se erige como una herramienta esencial para
evitar que se continúe con un proceso penal en circunstancias donde no existen
fundamentos suficientes para sostener una acusación. Así, el juez debe valorar si
existen o no elementos que permitan razonablemente la incorporación de nuevos
datos que cambien el rumbo de la investigación. En los casos en los que, a pesar de
la falta de certeza sobre la materialidad del hecho, no es posible proporcionar nuevos
elementos de convicción ni sustentar un enjuiciamiento, el sobreseimiento actúa como
un mecanismo para proteger los derechos del imputado y garantizar que el
procedimiento penal no se convierta en una mera formalidad sin sustancia.
Por otro lado, es importante resaltar la potestad del Ministerio Público, como titular
de la acción penal, para solicitar el sobreseimiento en los supuestos establecidos en
el COPP. El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga esta facultad
en función del interés público y la correcta administración de justicia. De igual manera,
el juez debe tener en cuenta que el Ministerio Público puede solicitar el sobreseimiento
no solo cuando no se logre acreditar la existencia de un delito, sino también cuando
se determinen defectos en la promoción o ejercicio de la acusación, como lo establece
la jurisprudencia referida. Esta potestad, que no debe ser desestimada de manera
arbitraria, requiere que el juez evalúe con sumo cuidado cada solicitud, considerando
que el sobreseimiento implica un juicio definitivo sobre la responsabilidad penal del
imputado.
Para la valoración del presente caso, analizando la teoría del delito, la cual
establece que para que un hecho pueda ser considerado punible, deben concurrir de
manera objetiva y subjetiva todos los elementos que configuran el tipo penal. Estos
elementos son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. En el presente caso, no
se han identificado indicios suficientes que permitan concluir que el imputado haya
incurrido en conductas que se ajusten a la descripción normativa de un delito tipificado,
ya que, tras la práctica de las diligencias pertinentes, no se ha acreditado la
materialidad del hecho ni se ha establecido la existencia de un hecho punible de forma
indiscutible
En este contexto, el juez debe aplicar el principio de legalidad y el debido proceso,
respetando que no se puede sostener una acusación penal sin la debida concurrencia
de los elementos que constituyen un delito, en especial la tipicidad y la antijuridicidad.
La inexistencia de un hecho punible, corroborada por la falta de elementos probatorios
y la conclusión de la experticia técnica, otorgan fundamento para considerar que el
sobreseimiento es una medida procedente. Tal conclusión no solo se ajusta a los
preceptos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, sino también al
principio de no imposición de penas sin juicio justo, garantizando así el respeto a los
derechos fundamentales del imputado y evitando que el proceso penal se perpetúe
sin justificación alguna.
En el sub iudice, tras un exhaustivo análisis de las actas que integran la
investigación —específicamente el cúmulo de diligencias que incluyen inspecciones
técnicas, experticias de seriales y verificaciones en el sistema SIIPOL — este Órgano
Jurisdiccional colige que la pretensión punitiva se subsume inequívocamente en el
supuesto de que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo previsto
en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien se constató
la presencia física de un vehículo con reporte de robo y la ubicación del ciudadano
MARIN ALVARADO MIGUEL ANGEL en sus adyacencias en fecha 22 de diciembre
de 2009 , la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público durante años
no logró acreditar la materialidad de la conducta típica de Aprovechamiento de
Vehículos Provenientes del Hurto o Robo. Al no existir elementos de convicción
que demuestren el despliegue de la acción punitiva —ante la ausencia total de testigos
o pruebas que vinculen al investigado con el conocimiento del origen ilícito del bien —
se concluye, en sintonía con la Sentencia N° 127 de la Sala de Casación Penal
(08/04/2003), que el hecho punible imputado carece de existencia jurídica y fáctica.
Consecuentemente, al no haberse acreditado la materialidad del hecho ni la
concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, el sobreseimiento
emerge como una herramienta de justicia obligatoria para evitar la perpetuación de un
proceso sin sustancia, garantizando así la incolumidad de los derechos fundamentales
del investigado ante una conducta que, en puridad de derecho, no ocurrió
DECISION
Por la razones esgrimidas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara
CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el
SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el primer
supuesto del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del
ciudadano MARIN ALVARADO MIGUEL ANGEL portador de la cedula de identidad
V.- 12.911.596 por cuanto el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado
Venezolano no ocurrió. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente
decisión, y una vez firme la misma sea remitida la presente causa al archivo de esta
sede judicial.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión