REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiseises (2026)
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2026000054
AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DEBIDO A LA MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este juzgador en el ejercicio de sus funciones de
conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4,
5, 6, 49 numeral 1°, 157 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
realizar un análisis pormenorizado que sustentara la decisión a tomar, donde
se encuentran imputado el ciudadano MIGUEL SANCHEZ TREJO Titular de la
Cedula de Identidad V.- 3.202.739.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA
DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
APLICADAS
Consta en las actuaciones a los folios veinte (20) al veintidós (22),
comunicación N° OREMER/CREyS/034/2024 de fecha 22 de julio de 2024
suscrita por el PLTGO. JOSE GREGORIO RUIZ FLORES Director de Oficina
Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, adscrita al Consejo
Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dicha
comunicación lleva anexa el Reporte de Información Electoral, obtenido del
Sistema de Consulta de Registro Electoral, perteneciente a la Comisión de
registro Civil y Electoral, en la cual se puede apreciar que el ciudadano MIGUEL
SANCHEZ TREJO Titular de la Cedula de Identidad V.- 3.202.739 y remitida a
este e tribunal en fecha 28 de enero de 2026 en con escrito de solicitud de
sobreseimiento emanado de la fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público,
donde se indica que el ciudadano in comento se encuentra con un estatus en
el Registro electoral como FALLECIDO
Desde una perspectiva jurídico-material, el fallecimiento del imputado
constituye una causal de extinción absoluta del ejercicio de la acción penal,
conforme lo establece el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 eiusdem,
que expresamente consagra que procede el sobreseimiento cuando se haya
extinguido la acción penal. En efecto, el fallecimiento del imputado imposibilita
de manera definitiva la continuación de la persecución penal y, por tanto, el
desarrollo válido de las etapas subsiguientes del proceso por cuanto
desaparece el sujeto activo sobre el cual podría recaer una eventual sentencia
penal condenatoria.
Adicionalmente, esta decisión responde a principios superiores del orden
constitucional, como el de seguridad jurídica, legalidad procesal y debido
proceso, garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los cuales imponen al juez penal el deber
de velar por la correcta aplicación del derecho sustantivo y adjetivo, evitando la
prolongación innecesaria de procedimientos judiciales sin objeto procesal. La
acción penal, en su carácter personalísimo y represivo, no puede subsistir ante
la desaparición física del imputado, lo cual ha sido ratificado de forma constante
por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En razón de lo anterior, este Tribunal estima plenamente procedente la
declaratoria de extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado,
y en consecuencia, el sobreseimiento del presente asunto, en cumplimiento del
mandato legal y con efectos de cosa juzgada material conforme a la naturaleza
del presente auto. Así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de
conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico
Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem por el
fallecimiento del ciudadano MIGUEL SANCHEZ TREJO Titular de la Cedula de
Identidad V.- 3.202.739, a quien se le seguía un proceso penal por la presunta
comisión del delito de CONTRAVENCION DE ORDENACION DEL
TERRITORIO y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 38 y 40 de la Ley Penal
del Ambiente en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se acuerda
notificar a las Victimas de la decisión tomada en esta fecha. ASI SE DECIDE. -
Cúmplase.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión.