TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Visto el anterior escrito de fecha 11 de febrero de 2026 (f. 59), suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA apoderado judicial del codemandado ciudadano YSNARDO GUILLÉN PÉREZ, identificados en autos, según el cual solicita al Tribunal ordene al demandante corregir el defecto señalado en la promoción de Cuestiones Previas, por considerar que en el escrito de subsanación presentado por este, la nota al que se refiere el primer lote, no coincide con el documento de propiedad por el cual adquirió su representado, ni determina el área total del terreno de su propiedad.
Este Tribunal, para resolver la presente incidencia, lo hace en los términos siguientes:
Dentro de la oportunidad procesal, la parte demandante según escrito de fecha seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026)(f.57), consignó escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ apoderado judicial de la codemandada ciudadana LOURDES MARGARITA LARA DE GUILLÉN, contenida en el numeral sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida:
“... el demandante no señala los linderos generales del inmueble en el cual se encuentra enclavado el terreno que el demandante describe en su libelo de la demanda. Esto es que no señaló con precisión su situación y linderos.”
Luego el demandante alega que:
“…el terreno que mi poderdante ha venido ocupando de manera continua, ininterrumpida, pacifica, publica, inequívoca, y con intención de tener la cosa como propia, por más de cincuenta (50) años, forma parte de uno de mayor extensión descrito como PRIMER LOTE, en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Tovar, en fecha 31 de mayo de 1991, bajo el N° 35, Folios 116 al 125, Protocolo Primero, Tomo Quinto, cuyos linderos señalados son los siguientes: Por el frente, hacia el este, la actual carrera cuarta, antes carretera Trasandina que conducía de Tovar a Bailadores y antes camino real o nacional, separando inmueble, como Terreno de las de Jesús, lado derecho, hacia el norte, cerca de alambre y terrenos de la Sucesión del Doctor José Ramón Rangel, lado izquierdo, hacia el sur casa y solar de Sucesores de Alipio Burguera Dávila, y fondo hacia el oeste, antiguo camino de la quebrada arriba, hoy calle asfaltada que partiendo del llamado muro de la Virgen del Carmen conduce a Quebrada Arriba y comunica los Barrios Los Naranjos y San José…”
A los efectos de determinar si el demandante en su subsanación, dio cumplimiento al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario analizar el objeto del juicio, en el cual se propone la cuestión previa. Así se observa:
El presente juicio versa sobre una Prescripción Adquisitiva planteada por el ciudadano CERVELION ROJAS, contra los ciudadanosYSNARDO GUILLÉN y LOURDES MARGARITA LARA DE GUILLÉN identificados en autos, sobre un lote de terreno ubicado a la margen derecha de la actual avenida Táchira, El Llano, Municipio Tovar estado Mérida.
Ahora bien, revisadas detenidamente las actas procesales, esta Juzgadora observa que el demandantedescribe pormenorizadamente en el libelo de la demanda, el lote de terreno en disputa, señalando su ubicación, medidas y linderos que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida de fecha 01 de junio de 2000, bajo el Nro. 194, Folios 196 al 199, Protocolo Primero, Tomo 4°, Trimestre 2° del mismo año, según documento que obra agregado en autos a los folio 06 y 07.
Habiendo sido alegada por su contrincante la cuestión previa del ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el demandante procedió a subsanar los defectos señalados mediante escrito citando la situación y linderos generales que aparecen transcritos en el documento que obra inserto a los folios 19 al 28 del presente expediente, Protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 31 de mayo de 1.991, inserto bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre Segundo del mencionado año, información que pudo constatar quien aquí decide observando que en tal documento no aparece las medidas generales sobre la totalidad del terreno en mención, sin embargo este Tribunal considera que esta medida no es determinante para la resolución de la acción incoada, ya que en autos aparece correctamente descrito el lote de terreno objeto de la acción de Prescripción Adquisitiva .
En consecuencia, al subsanar la parte accionante en los términos supra transcritos lo hizo conforme indica el ordinal 6to. del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declara este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CÓPIESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
LASECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
SLCG/LCZ
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