JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 166º
Por cuanto este Tribuna observa que por error involuntario en fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil veintidós (2.022), se dejo constancia mediante auto que había quedado firme la sentencia proferida por este Tribunal de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintidós (2.022) y por cuanto aun no constaba en auto devuelta la boleta de notificación del abogado, JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del mencionado auto que riela al folio ciento cuarenta y dos (142). Se le dio cuenta a la Juez provisorio. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
Exp. 10.947
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG.-
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