JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215° y 166º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente signado bajo el N° 10.891. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ykcb
Exp. 108912017















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º y 166°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 10 de Noviembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

El suscrito secretario temporal de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 10 de Noviembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2339) DIAS DE DESPACHO equivalentes a SEIS (06) AÑOS con CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.






LERT/GJNG/ykcb
Exp. 10891

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

215° y 166°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2339) DIAS DE DESPACHO equivalentes a SEIS (06) AÑOS con CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas partes mediante boleta haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada Asimismo, por cuanto no consta de autos el domicilio procesal de ambas partes, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificara su notificación. Líbrense Boleta de Notificación a las partes.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA.



 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




LETR/GJNG/ykcb
Exp. 10891

















EXP 10.891-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: CAMILO ENRIQUE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.206.588 y civilmente hábil; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 10891-2017. DEMANDANTE(S): CAMILO ENRIQUE HURTADO. DEMANDADO(S): ZAEN NOHEMY RIVAS SANCHEZ. MOTIVO: PARTICION. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES: JUNIO AÑO: 2017, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por falta de impulso procesal. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificara su notificación. FIJESE EN LA CARTELERA DE ESTE TRIBUNAL.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




















EXP 10.891-2017


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: ZAEN NOHEMY RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.660.904 y civilmente hábil; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 10891-2017. DEMANDANTE(S): CAMILO ENRIQUE HURTADO. DEMANDADO(S): ZAEN NOHEMY RIVAS SANCHEZ. MOTIVO: PARTICION. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES: JUNIO AÑO: 2017, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por falta de impulso procesal. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificara su notificación. FIJESE EN LA CARTELERA DE ESTE TRIBUNAL.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.