JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215º y 167º
Por cuanto este Tribunal observa que por error involuntario en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), obra nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso de veinte (20) días de contestación en la presente causa. Y en virtud, que no consta en auto que la parte actora se encuentre a derecho, este Juzgado a los fines de procurarán la estabilidad del juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el auto que riela al folio trece (13) del presente expediente. CUMPLASE-
JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




























JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215º y 167º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG.