JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de febrero de 2026.-
215º y 166º
Visto el convenimiento de fecha 05/FEBRERO/2026, suscrito tanto por la parte actora ciudadana YENNY SHARINA BUSTAMANTE PUCCINI debidamente asistida por la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, asimismo por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO TORRES GIL en su carácter de Coordinador General de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AL PUEBLO (CONSTRUSERPU), parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO J. MONSALVE M., mediante la cual convinieron de la siguiente manera:
“…Ambas partes acuerdan que la COOPERATIVA COSNTRUCCIONES Y SERVICIOS AL PUEBLO (CONSTRUSERPU) cumplirá en su totalidad con lo pactado en el documento privado, tal como consta en los folios desde el 25 al 29, ambos inclusive, debidamente firmado por las partes, así mismo pactan las partes y la parte demandada se compromete en este acto que realizara por ante la Alcaldía correspondiente la documentación necesaria para la protocolización del documento de compra venta, a favor de la accionante y por ante cualquier otra institución que se requiera para dicha protocolización. Dicha vivienda debe estar completamente habitable, es decir, se compromete el accionado en entregar el inmueble con todos los servicios de aguas blancas, servidas y luz, se compromete ambas partes en otorgar el respectivo documento de compra venta, como ya se dijo la debida protocolización, igualmente indican las partes que la accionante dará una llave que tendrá acceso a dicha construcción para la ejecución de este convenimiento, dejando claro que esta en cuidado y tiene acceso permanente y así continuará la ciudadana Yaneth Carolina Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.115 , quien es la que se encuentra encargada para evitar invasiones a la propiedad de la ciudadana YENNY SHARINA BUSTAMANTE PUCCINI. Dicho convenimiento se cumplirá en una fecha tope, es decir, el día 30/NOVIEMBRE/2026, acotando que se hará todo lo posible para que la entrega se realice antes del día anteriormente señalado..”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado tanto por la parte actora ciudadana YENNY SHARINA BUSTAMANTE PUCCINI debidamente asistida por la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, asimismo por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO TORRES GIL en su carácter de Coordinador General de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AL PUEBLO (CONSTRUSERPU), parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO J. MONSALVE M., este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por la parte actora ciudadana YENNY SHARINA BUSTAMANTE PUCCINI debidamente asistida por la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, asimismo por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO TORRES GIL en su carácter de Coordinador General de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AL PUEBLO (CONSTRUSERPU), parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO J. MONSALVE M., de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez conste en autos el fiel cumplimiento de la obligación se ordenará el archivo del presente expediente y se suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSDALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-