JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de FEBRERO de 2026.-
215º y 166º
Visto el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS, celebrado en fecha 09/FEBRERO/2026, que riela inserta a los folios 41 y su vuelto del presente expediente, suscrito por una parte, por la ciudadana MARIA YDALBA BAPTISTA VERGARA, parte actora, a través de su apoderado judicial ANOTNIO JOSE RIVAS JEREZ y por la otra parte ciudadano ALCIDES ANIVAL PAREDES SANTIAGO, parte co-demandada, a través de su co-apoderado judicial NEURIS RAMON ANDARA BARRIOS, mediante la cual expusieron lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes deciden acordar 03 pagos, tomando como referencia el valor del euro en Bolívares para cada oportunidad, arrojando para el día de 09/FEBRERO/2026 la cantidad de total en Bolívares de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.762.472) (valor BCV 451,87), cantidad que expresada en euros al día de hoy con referencia al BCV-Euro, estableciendo el monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (€19.393), es decir, que el día 09/FEBRERO/2026 pagan en Bolívares la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS al valor BCV, es decir, CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CERO CINCO CENTAVOS (€4.426,05), siendo esta la cuota inicial y establecida la diferencia en dos cuotas adicionales. Quedando la obligación pendiente CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (€. 14.966.95), los cuales serán pagados la primera de esas 02 cuotas en dos (02) meses constados a partir de la fecha 10/FEBRERO/2026), y la segunda y última cuota en (02) meses contados una vez pagada la anterior.
Quedan en estos términos la Homologación de la presente TRANSACCION a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo de presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. -

EL JUEZ PROVISORIO

MIGUEL ÁNGEL MONSALVE-RIVAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/jm.-