REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000056
SENTENCIA NRO SME1-34-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSELI AIRAM RODRIGUEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-30.533.904.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.809, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, entre otros que se evidencian del Poder Autenticado que riela a los (fs. 08 al 13 del expediente).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil FARMACIA DR FARMACIA, C.A., (FARMACIA MAS POR MENOS) debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, bajo el Nº 4, tomo 50-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31261709-8 ubicada en la Calle Principal de Campo de Oro, Nro. 1-92 salida trasera/ área de emergencia del IHULA, Parroquia Marcial Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la persona del ciudadano OMAR FAVAD EL HALABI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.669, en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil FARMACIA DR FARMACIA, C.A., (FARMACIA MAS POR MENOS), ya identificada.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.870.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: OMAR FAVAD EL HALABI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.669, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE SOLIDARIMENTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60 870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES 2025.
En el día de hoy miércoles primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am) comparecieron las partes involucradas en el presente asunto ciudadana JOSELI AIRAM RODRIGUEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-30.533.904, asistida por la profesional del derecho YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.809, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, por una parte, por la Sociedad Mercantil demandada FARMACIA DR FARMACIA, C.A., (FARMACIA MAS POR MENOS), y el solidariamente demandado OMAR FAVAD EL HALABI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.669, en su condición de Presidente, se deja constancia que compareció la ciudadana SSAEB KANABANI SINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.810.023, en su condición de socia y tercera interesada en realizar el pago por las partes demandadas asistida por la profesional del derecho ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.870, quienes manifiestan la disponibilidad de llegar a una cuerdo, en virtud que entiende que estando el país en medio de un estado de conmoción y debido a que existía incertidumbre sobre si en los Tribunales Laborales darían despacho, la parte demandada no pudo acudir a la audiencia, estando plenamente en la disposición de llegar un acuerdo. En virtud de ella la representación de la parte demandada ofrece cancelar la cantidad DE SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 713.929,92), mediante transferencia en pago móvil banco provincial V-30.533.904, 0412-0679813; en tres (3) cuotas de Bs. 237.976,64 cada una pagaderas, la primera el día de hoy 01-07-2026, 15-07-26 y 31-07-2026, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada representada por la tercera interesada a mi entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos y que he recibido el primer pago bajo referencia 026947 proveniente del banco Banesco. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000056, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado que el acuerdo alcanzado fue en una audiencia especial no se le devuelven las pruebas a la parte demandante por cuanto se encuentran agregadas al expediente. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y su abogado asistente.
La tercera (Socia y accionista) y la abogada asistente
La Secretaria,
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