REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IVONNE MARIA GUTIERREZ BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.038.915, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.631, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según consta en Poder Autenticado que corre inserto a los folios 34 al 36.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ESTATAL AGUAS DE MERIDA C.A. RIF: G-200076990-9, según consta de cualidad jurídica en su Junta Interventora, según decreto Presidencial Nro. 3.388, de fecha 27 de abril de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.386 de la misma fecha, basado su funcionamiento según Resolución Nro. 172 del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, de fecha 30 de abril de 2018, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.387, de la misma fecha y Nro. 013, de Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas; de fecha 26 de febrero de 2024, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42827, de fecha 27 de febrero del 2024; según consta de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 02, Tomo A-15 de fecha 27 de julio de 1998, cuya modificación fue hecha en acta de asamblea, inscrita bajo el Nro. 60Tomo A-30 de fecha 17 de septiembre de 2007, esta Publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida, Nro. 1.447 de fecha 28 de septiembre de 2007, y acta de asamblea de accionistas inscrita bajo el Nro. 07, Tomo A-568-A RMIMERIDA, de fecha 17 de noviembre de 2007, esta Publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida Nro. de fecha 10 de noviembre del 2017, recayendo cual cualidad en el carácter de presidente encargada de dicha Junta Interventora en la ciudadana LEIDA ROSA MARQUEZ, titular de la cédula Nro. V-7.097.873 y el resto de la Junta Interventora, según consta en sus atribuciones legales.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTARTIVO DE EFECTO PARTICULAR, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 de julio de 2026, fue recibido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Regulación de Competencia), conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana IVONNE MARIA GUTIERREZ BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.038.915, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida contra la EMPRESA ESTATAL AGUAS DE MERIDA C.A., dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente según distribución del sistema Juris 2000 (folio 94).
III
Pudo observarse, del escrito de subsanación del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte demandante, de fecha 23 de junio de 2026, que corre inserto a los folios 78 al 85 del presente expediente, lo siguiente:
“DEL DERECHO Y PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, como circunstancias que se narra en el presente libelo de demanda por NULIDAD DE ACTO DE COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA Y RESTITUCION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES, y subsidiariamente LA DECLARATORIA DEL FRAUDE A LA LEY, he venido u ocurro en demandar como efecto demando en nombre de mi mandante, ante su instancia judicial laboral, de acuerdo al auto de subsanación, por lo que se corrige la estructura de detalles legales, a lo que se actuó en contra de la JUNTA INTERVENTORA I)E LA EMPRESA ESTATAL HIDROLOGICA DENOMINADA “AGUAS DE MÉRIDA. C. A”; POR ESTAR VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA Y EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO N° JIAM-CESE/013-2024, de fecha 26 de agosto del 2.024, que fuese firmado en fecha 27 de agosto del 2024 por mi mandante, tal comunicación; emanado en nombre de su Junta Interventora, como consta de autos; donde se ordena el cese de las funciones de mi mandante que no contiene el carácter que a tal efecto quieren ellos atribuirle por su NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONARIAL, de acuerdo a las normas legales vigentes, antes mencionadas, al cual pido su NULIDAD ABSOLUTA, por lo que solicita formalmente lo siguiente:
PRIMERO: Se declare la competencia material si lo considera y en consecuencia la admisión de la presente demanda señalada en este escrito laboral, por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforma derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar,
SEGUNDO: Que se declare la nulidad como en efecto es, de NULO DE TODA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO COMUNICATIVO N° JIAM-CESE/013-2024, de fecha 26 de agosto del 2.024, que fuese firmado en fecha 27 de agosto del 2024, emanado de la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA MERCANIL HIDROLOGICA AGUAS DE MÉRIDA C.A., suscrito por parte de los miembros minoritarios y no la TOTALIDAD de dicha junta interventora, en EXTRALIMITACION Y ABUSO DE FUNCIONES, DE MANERA ILEGAL Y VICIABLE DE TODA NULIDAD ABSOLUTA, en el cual se me destituye y se me retira del cargo administrativo de JEFE DE DIVISION del DEPARTAMENTO DE DIVISION DE DOCUMENTACION TECNICA Y CATASTRO, en la GERENCIA DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INVERSIÓN, adscrita a la GERENCIA GENERAL INTEGRAL DE OBRAS, como consta de autos, por lo que debe declararse Nulo, ya que hubo violación de principios constitucionales y procesales en cuanto al debido proceso en cuanto a la presunción de inocencia, falta u omisión en el establecimiento de procedimiento concreto, ya que no pude tener el derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial como en la estabilidad laboral con la que gozo, por la forma en la que los falta de la totalidad de los miembros de la Junta Interventora, emitieron el acto administrativo impugnado violando de manera flagrante el ordenamiento jurídico vigente y así pido que sea declarado.
TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos laborales que tiene mi mandante desde la ilegal destitución y cese de funciones como despido indirecto, y se ordene la RESTITUCION INMEDIATA DE TODO LOS DERECHOS LABORALES QUE TIENE EN LA EMPRESA DEMANDANTE, y se me reincorpore al cargo administrativo que ocupaba al momento de su orden de no ingresar más, a pesar de existir una suspensión de la relación laboral, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, o a otro cargo de igual rango, categoría y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi cese y/o remoción hasta la fecha de la efectiva reincorporación con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo y la correspondiente indexación monetaria y económica que corresponda al caso de manera directa
CUARTO: Igualmente solicito se declare con valor pronunciado y de interés general que el cargo de JEFE DE DIVISION del DEPARTAMENTO DE DIVISION DE DOCUMENTACION TECNICA Y CATASTRO, en la GERENCIA DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INVERSIÓN, adscrita a la GERENCIA GENERAL INTEGRAL DE OBRAS, DE LA EMPRESA MERCANIL HIDROLOGICA AGUAS DE MERIDA C.A., es un cargo administrativo y no de confianza ni de dirección como lo señala la querellada de autos, con exposición y determinación de tales atribuciones de carrera.
QUINTO: Solicito se declare que para el momento del libramiento del acto de comunicación administrativa que acá se solicita la nulidad absoluta (N° JIAM-CESE/013-2024), existía LA SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO DE MANERA JUSTIFICADA, por hechos que fueron ocasionados debido a un accidente laboral ocurrido en dicha institución en horario laboral, por lo cual tal actuación administrativa es contraria y en fraude de la ley, a lo que se pide también su declaratoria de manera subsidiaria. Por lo que se RATIFICA LA PETICION DE LA RESTITUCION DE LOS DERECHOS LABORALES, ya que la naturaleza administrativa de estos ha prescrito y su lapso de prescripción judicial aun no, que es un plazo de diez años”.
Visto el escrito de subsanación, pudo evidenciar esta Jurisdicente, que no estamos en presencia de un procedimiento ordinario laboral, sino de un RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nro. JIAM-CESE/013-2024, emanado de la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA MERCANTIL HIDROLOGICA AGUAS DE MERIDA C.A., por lo que debe cambiarse la nomenclatura de la presente causa, de conformidad con los lineamientos del sistema Juris 2000 en concordancia con los hechos narrados en el libelo de demanda y su respectiva subsanación, para evitar reposiciones inútiles y disparidad al momento de entrar a conocer el fondo de la causa; siendo de vital importancia la corrección de la nomenclatura para poder este Tribunal sustanciar, tramitar y decidir el fondo de la presente controversia, aunado a ello el control administrativo interno de ingreso de causas, el cual, no puede ser alterado, porque exige una total paridad entre lo físico y la nomenclatura asignada, la cual, solo le corresponde a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD). Para ello se debe dar por terminado y/o cerrado la causa LP21-L-2026-000061, para así, asignar una nueva nomenclatura, y así permitir a este Juzgado iniciar el procedimiento correspondiente. En consecuencia, remítase a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Mérida, a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena remitir de manera inmediata la presente causa mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Mérida, a los fines que proceda a realizar los trámites pertinentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), para asignarle una nueva nomenclatura, por tratarse de un RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTARTIVO DE EFECTO PARTICULAR, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS 2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana Secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS 2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema JURIS 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza,
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria,
Abg. Ámbar Angely Amaro Cadenas
En la misma fecha se dictó y público el fallo que antecede, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ámbar Angely Amaro Cadenas
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