REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que fuera recibida por distribución en fecha diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), intentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DÁVILA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.007.281, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.486.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 65.344, de este domicilio, mediante la cual procede a demandar a la ciudadana: ROSA MARÍA APONTE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.789.149, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana: ROSA MARÍA APONTE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.789.149, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Ejido a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la demandada de auto, cuyo domicilio es: Calle principal Urbanización El Molino, entrada principal de la Urbanización Don Luis, a 50mts de la Capilla de San Benito, escaleras hacia las casas, cuarta casa a mano derecha, Nº 2-12, vía sector La Vega, Ejido, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde aparece como dueña la ciudadana: ROSA MARÍA APONTE ABREU, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, es decir, LOS ANDES y PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 30.195, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación del demandado de autos; se libró el Edicto ordenado para su publicación por la prensa conforme la ley. Así mismo se le entregó al alguacil un Edicto a los fines de la fijación en la cartelera del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-