REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio IVAN DARIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.519 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2026, obrante al folio 65 del expediente, mediante la cual ratifica las pruebas presentadas en la reforma parcial del libelo de demanda que corre agregada a los folios 25 al 29 del presente expediente. En cuanto a la prueba CAPITULO I. PRUEBA DOCUMENTALES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal, pertinente y conducente, salvo a su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba CAPITULO II. PRUEBAS TESTIMONIALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: JOSÉ GERARDO NAVA ARAQUE, GLORIA MORENO y JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- – 6.534.722, V – 8.028.244 Y V – 23.723.519, respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden; igualmente se fija el CUARTO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy para que sean presentados por la parte promovente los testigos: OLGA REGINA DURAN ALTUVE, y MARIA AUXILIADORA REINOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 8.041.911 y V – 8.021.017, respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) en su orden; para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
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CACG/JLPR/rvdr.