REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la incidencia de la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho que prevé el artículo 350 ejusdem, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante para contradecir la aludida cuestión previa, así mismo, considerando que las pruebas deben ser admitidas siempre que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a esta fase procedimental; en consecuencia, este Tribunal en cuanto a las pruebas promovidas como CAPITULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO II LAS PRUEBAS TESTIFICALES PROMOVIDAS; se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos: ARGENIS FRANCO GUILLEN, ALBERTO FRANCISCO FORTICH CARDONA, MIGUEL ANGEL BELANDRIA SALAS y ROSA VIRGINIA ARANDA CHACÓN, venezolanos, extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.806.877, E-84.281.631, V-15.755.504 y V-14.916.932, respectivamente, hábiles, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y DOCE DEL MEDIODIA (12:00 P.M) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la prueba CAPITULO III, PROMUEVE Y HACE VALER COMO PRUEBA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL CODEMANDADO DE AUTOS: JOHCER ENMANUEL MARCANO BARONI, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO v-31.436.686; este Juzgado observa que las actuaciones judiciales y los actos procesales de las partes que constan en el expediente gozan de fe pública y forman parte integrada del iter procesal, al ser un acto ya incorporado a los autos, este Tribunal, bajo el principio de la comunidad de la prueba y la notoriedad judicial de las actas procesales, ADMITE dicha referencia y señala que la contestación del ciudadano Jhocer Marcano, parte codemadada, será debidamente valorada y adminiculada por este sentenciador al momento de decidir la resolución de la cuestión previa de conformidad con las reglas de la sana critica, Se ordena la evacuación de las pruebas admitidas en el término restante de la incidencia. Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.