REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de julio de 2026.-

216° y 167°
Visto el escrito libelar y reforma de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por el ciudadano JOSE BRANGER PERNIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.930.023, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.723.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.679 contra la ciudadana MARTHA SULAY PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.707.986 Domiciliada en Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, el Tribunal la ADMITE LA REFORMA DE DEMANDA cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana: MARTHA SULAY PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.707.986 Domiciliada en Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 03:30 p.m. a fin de que de CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano: JOSE BRANGER PERNIA RIVAS, debidamente asistido por la abogada, ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO con la ciudadana: MARTHA SULAY PEÑALOZA CONTRERAS, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario PICO BOLIVAR y LOS ANDES de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-

No se libraron recaudos de notificación, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, citación de la demandada, y cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Conste, en Mérida, 20 de julio del 2026.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-


CACG/JLPR/ac*-