REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de julio del año 2026.-
216º y 167º
Vista la anterior demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los Abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.044.879 y V- 16.535.156, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022 respectivamente, actuando en condición de apoderados de las empresas INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES (INDECO) C.A. y PREMEZCLADO OCCIDENTE C.A., contra los ciudadanos: JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, MARIA MERCEDES MARQUEZ SOSA Y JENNY COROMOTO SOSA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.038.094, V- 27.310.288 y V- 8.024.819 respectivamente, de este domicilio, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público, en consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, MARIA MERCEDES MARQUEZ SOSA Y JENNY COROMOTO SOSA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.038.094, V- 27.310.288 y V- 8.024.819 en su orden, de este domicilio, hábiles para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense los recibos de citación anexándole a las mismas copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva, Igualmente, y en atención al artículo 1921 del Código Civil, se ordena registrar la presente demanda cabeza de autos y su admisión, por lo que este Tribunal, exhorta a la parte demandante, a que suministre los emolumentos necesarios ante el Alguacil titular de este Juzgado, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de su certificación para su registro, hecho lo cual se procederá a lo conducente. Para la citación personal de los demandados, y la formación del cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, y documentos fundamentales, debiendo dejar
Constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-
No se libraron los recaudos de citación ni se formó el cuaderno separado de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostátos. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/ac.*