REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de Julio del año 2026.
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la incidencia de la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho que prevé el artículo 350 ejusdem, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el ciudadano JOHCER ENMANUEL MARCANO BARONI, parte co-demandada, para contradecir la aludida cuestión previa, así mismo, considerando que las pruebas deben ser admitidas siempre que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a esta fase procedimental; en consecuencia, este Tribunal en cuanto a las pruebas documentales promovidas como CAPITULO I, CAPITULO II, y CAPITULO III se ADMITEN la mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarlas que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena la evacuación de las pruebas admitidas en el término restante de la incidencia. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.