REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano Junior Jesús González Niño en la presente causa, las cuales corren agregadas a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO PRIMERO se ADMITEN las mismas por considerarla que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba promovida como RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: Gerardo Uzcategui Torres, Walter de Jesús Peña Paredes, Glenda Quintero y Jorge Luis Tapia Segovia venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.048.320, V-17.522.005, V-13.098.384 y V-19.815.106, respectivamente y hábiles, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y DOCE DEL DIA (12:00 P. M.) en su orden; para que se ratifiquen el contenido y la firma de los contratos por ellos suscritos y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-