REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la incidencia de la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho que prevé el artículo 350 ejusdem, este Tribunal, atendiendo al escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, parte demandante, fundamentado expresamente en las previsiones del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual procedió a dar respuesta a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada y a promover sus respectivas pruebas, se ratificaron formalmente los medios documentales aportados al expediente con el libelo de la demanda, indicando al efecto que cursan insertos a los folios seis (6) al veintisiete (27) del expediente; así mismo, considerando que las pruebas deben ser admitidas siempre que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a esta fase procedimental; en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la prueba documental ratificada y promovida por la parte demandante mediante escrito fundamentado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, constante a los folios seis (6) al veintisiete (27) del expediente, por considerarlas que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena la evacuación de las pruebas admitidas en el término restante de la incidencia. Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.