REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por la abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARTE LUGO DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 23 de Junio de 2026, obrante a los folios 74 y 75 del expediente. En cuanto a la prueba CAPITULO I. PRUEBA DOCUMENTALES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal, pertinente y conducente, salvo a su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba CAPITULO II. PRUEBAS TESTIMONIALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEXTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMÍREZ y EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9.473.903 y V – 9.477.387, respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) en su orden; para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
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CACG/JLPR/rvdr.