REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Visto el estado de la presente causa y encontrándose la incidencia de cuestiones previas en la oportunidad legal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por las partes y visto igualmente el escrito de fecha 27 de julio de 2026, folio 114, presentado por los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE RAMÍREZ, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual expusieron: “…Promovemos el valor y mérito jurídico y probatorio de todas las actas del proceso en cuanto favorezcan a nuestros representados…”, este Tribunal, atendiendo al escrito presentado por los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE RAMÍREZ, apoderados judiciales de la parte demandada, y revisada la petición efectuada, observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden valerse de los medios de prueba contemplados en la Ley y de aquellos no prohibidos expresamente que consideren conducentes para la demostración de sus aseveraciones; así mismo por aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba o de adquisición Procesal, los elementos de convicción que cursan en el expediente pertenecen al proceso y benefician o perjudican a las partes por igual. En tal sentido, la solicitud de la parte demandada orientada a invocar el valor probatorio de las actuaciones y piezas que ya forman parte del expediente resulta pertinente para el examen de la incidencia de cuestiones previas, por cuanto el Juez conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe decidir con arreglo a lo alegado y probado en autos, es por lo que, por no ser contradictoria con la ley ni con el orden público, y guardar relación con el objeto de la controversia incidental, la referida promoción cumple con los requisitos de legalidad y pertinencia para su admisión; en consecuencia, se ADMITE cuanto a lugar en derecho la prueba referida al valor y mérito probatorio de las actas procesales promovidas por la parte demandada, para que sea apreciada en la oportunidad de resolver la presente incidencia de cuestiones previas, con arreglo al principio de la comunidad de la prueba y según el mérito de los autos. Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de Julio del 2026. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.117. DEMANDANTE: JEAN ZERPA. DEMANDADO(S): JONATHAN ZERPA y otro. MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

JLPR/ang