REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de julio del 2026.-
216º y 167º
Visto el escrito libelar en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesta por la abogada Linet Dayana Vivas Vera, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 270.866, beneficiaria de un instrumento privado contentivo de obligación dineraria “Acta de compromiso de Pago”, por la cantidad de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00); y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal siendo competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. De conformidad al articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal observa que debe aclararse los intereses que se pretenden cobrar conforme a los ordinales 2° y 4° del Código de Comercio, en consecuencia, este Tribunal exhorta a la parte interesada, que calcule los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, hecho lo cual el Tribunal se pronunciara en cuanto a la intimación de la parte demandada de autos. Igualmente se acuerda por auto separado, el desglose de la letra de cambio original fundamento de la demanda, y en su lugar dejar copia certificada y guardándose el original en secretaría del Tribunal para su custodia conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/ac.*