REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
ºJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de Julio del año 2026.-
216º y 167º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.464.406, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 179.103, de este domicilio y hábil, Contra: la ciudadana: MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.710.293, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.710.293, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Edificio Banaquero, Avenida Francisco de Miranda, Campo Claro, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, más siete (07) días calendario consecutivos que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS. DISTRITO CAPITAL a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la demandada de auto, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.-
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.197, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/ang.-