JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Julio de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ ALY ROMERO TIRADO y CLOTILDE ALTUVE MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nª V – 5.236.472 y V – 8.010.498, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 27245
II
SINTESIS PREVIA
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 2), y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos: JOSÉ ALY ROMERO TIRADO y CLOTILDE ALTUVE MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nª V – 5.236.472 y V – 8.010.498, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado CRUZ DELFINA CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 32.354. (folio 2)
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se formó expediente se le dio entrada bajo el Nro. 27245, nomenclatura propia. (folio 6)
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008 se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, se libraron boletas de notificación a las partes (folios 7, 8 y 9).
Corre al vuelto del folio 10 y folio 11, auto de fecha 07 de julio de 2026, cómputo de los días transcurridos desde el día 18 de septiembre de 2007 exclusive, fecha en que este Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy de 07 de julio de 2026, inclusive, excluyendo los días correspondientes a vacaciones tribunalicias, de los años del 2007, al 2025 por cuanto no es causal imputable a las partes, arrojando CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS (5516) días calendarios hábiles consecutivos, sin que haya impulso procesal de la parte interesada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firme la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil de este Tribunal, a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandante. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr
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