REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Visto el escrito de demanda, interpuesta por la Sociedad Mercantil, BLUE BOX CROSSFIT C.A., cuyo Registro de Información Fiscal es el Nº J-500344279, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinte (2020), bajo el Nº 1, Tomo 31 A R1MERIDA, expediente número 379-41862, con domicilio procesal establecido en la avenida 4, Centro Profesional Fredy All, primer piso, modulo 3, oficina 4, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, representada por su director gerente, ciudadano: ANTONIO ZOZZARO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.987, asistido por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.820, mediante la cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DAVILA ARAQUE C.A., cuyo Registro de Información Fiscal es el Nº J-092250344, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 103, Tomo A-8, expediente Nº 5066, representada por el ciudadano PAULO LUIS DAVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.079, domiciliado en la avenida Las Américas, edificio Glorias Patrias, piso 1, oficina s/n, sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por: REINTEGRO POR DEPOSITO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL y por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los Artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DAVILA ARAQUE C.A., previamente identificada en la persona de su presidente, ciudadano PAULO LUIS DAVILA UZCATEGUI, antes identificado, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en auto la resulta de su citación, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3.30 p.m., para que de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA incoada en su contra y que hoy se providencia. En cuanto a la medida solicitada, visto que este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) inserto al folio 156 del expediente, aperturó el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia este Juzgado EXHORTA a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios ante el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de ello mediante diligencia a fines de expedir copias certificadas del auto de esta misma fecha inserto al folio 181 del expediente y del presente auto a fines de que sean agregados al mencionado cuaderno separado de medida. Se ordena la notificación de la parte demandante, líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada; se deja constancia de que no libraron los recaudos de citación a la demandada de autos por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a dar el impulso procesal correspondiente. Consta en Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/cagf.-