REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000130


ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA VALENTINA GUTIERREZ MENDOZA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 27.380.424

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES titular de la cédula de identidad No. V- 21.306.482, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.274.387. Defensor Público Auxiliar del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: CALA SPA 2021 C.A RIF- J-50170507-0

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de las cedula de identidad N°. V- 8.088.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 48.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DUBRASKA VALENTINA GUTIERREZ MENDOZA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 27.380.424 debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES titular de la cédula de identidad No. V- 21.306.482, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.274.387. Defensor Público Auxiliar del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, empresa CALA SPA 2021 C.A RIF- J-50170507-0 su apoderado Judicial abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de las cedula de identidad N°. V- 8.088.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 48.133 según poder debidamente otorga que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00). En este mismo acto a la entidad bancaria Banco de Venezuela N° 01020859970000475046 a nombre de la extrabajadora. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA


ABOGADO DEFENSOR
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APÓDERADO
DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA ,



ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR