REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 17 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-H-2026-000257.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: LEIDY JOHANA ROJAS DE AVENDAÑO y LUIS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.790.873 y V-15.295.294, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.281.018, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.448, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICO.
Beneficiaria: La adolescente CRISLEIDY LUISANA AVENDAÑO ROJAS, de trece (13) años de edad. F.N: 07/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 35.147.489, pasaporte venezolano Nº 201050301.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Vigía, dictó sentencia definitiva, mediante la cual Homologo solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 27 al 30).
En fecha 17 de julio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida; le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley; asimismo el suscrito juez se aboca a la presente causa (F 33 y 34).
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2026, el cosolicitante asistido de la defensa pública consignó cambio de reprogramación de viaje (F 36 al 39).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por el cosolicitante asistida de la defensa pública, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por los ciudadanos LEIDY JOHANA ROJAS DE AVENDAÑO y LUIS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.790.873 y V-15.295.294, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente CRISLEIDY LUISANA AVENDAÑO ROJAS, de trece (13) años de edad. F.N: 07/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 35.147.489, pasaporte venezolano Nº 201050301, para que viaje con su abuela la ciudadana CARMEN PETRA QUIÑONEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.195.462, pasaporte venezolano Nº 174836061, dentro y fuera del país desde Mérida/Venezuela, hasta Madrid/España, y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea N° de Vuelo
20/07/2026 Aéreo Mérida-Vigía/Venezuela – Valencia/Venezuela 3080201521330
(adolescente)
3080201521330
(acompañante)
CONVIASA
VO
081
22/07/2026 Aéreo Valencia/Venezuela – Madrid/España 0520390173158
(adolescente)
0520390173157
(acompañante)
ESTELAR
ES
0895
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo
16/09/2026 Aéreo Madrid/España-
Caracas/España 0520390173160
(adolescente)
0520390173159
(acompañante)
ESTELAR
ES
894
17/09/2026 Terrestre Caracas/Venezuela-
Mérida-Vigía/Venezuela
N/A
N/A
N/A
SEGUNDO: Se aclara a los solicitantes que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente CRISLEIDY LUISANA AVENDAÑO ROJAS; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto decisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Vigía, en fecha 17 de junio de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf
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