REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 30 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-V-2023-000034.
CUADERNO SEPARADO: LH61-X-2026-000217
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.173, domiciliada en la parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del referido Despacho Fiscal.
Parte Demandada: LAURA NATHALY SALAZAR MOLINA y DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.129.695 y V-12.778.427, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles.
Beneficiaria: La adolescente NATHALIA SOFÍA ALZURU SALAZAR, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.642.834, F.N: 24/10/2012, pasaporte venezolano Nº 183594372.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual acordó medida preventiva de la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 08 al 09 con sus vueltos).
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2026, la fiscal del ministerio público consignó cambio de itinerario de viaje (F 13 y 14).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 467 de fecha 10 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA la ruta de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.173, domiciliada en la parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; a través del Ministerio Público, a favor de la adolescente NATHALIA SOFÍA ALZURU SALAZAR, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.642.834, F.N: 24/10/2012, pasaporte venezolano Nº 183594372, para que viaje sola dentro del país y viceversa; y para que viaje acompañada de azafata fuera del país desde Valencia/Venezuela, hasta Madrid/España y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
18/08/2026 Terrestre Mérida/Venezuela – Valencia/Venezuela N/A N/A
N/A
19/08/2026 Aérea Valencia/Venezuela-
Madrid/España ESTELAR ES
895 0520390183173
(adolescente)
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
04/09/2026 Aérea Madrid/España-
Valencia/Venezuela ESTELAR ES
894 0520390183173
(adolescente)
04/09/2026 Terrestre Valencia/Venezuela – Mérida/Venezuela N/A N/A N/A
SEGUNDO: Se aclara al solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente NATHALIA SOFÍA ALZURU SALAZAR; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto decisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 467 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de julio de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf
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