REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 31 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP61-H-2026-000281.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: CARLOS ALBERTO CONTRERAS HUIZA y ELISA IVETTI MENDEZ BLANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.240.223 y V-12.654.797, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.049.021, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.072, en su condición de Defensora pública y jurídicamente hábil.

Beneficiaria: La adolescente SAHIDRITH DEL CARMEN CONTRERAS MENDEZ, de dieciséis (16) años de edad. F.N: 23/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V. 33.997.785, pasaporte venezolano Nº 201050042 y la niña SCARLET SAHIBETH CONTRERAS MENDEZ, de ocho (08) años de edad. F.N: 10/01/2018, pasaporte venezolano Nº 201192771.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES
En fecha 22 de junio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Vigía, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 29 al 30 con sus vueltos y 31).

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2026, los solicitantes asistidos de abogados consignan cambio de itinerario de viaje (F 37 al 42).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la diligencia presentada por los solicitantes, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA la ruta de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS HUIZA y ELISA IVETTI MENDEZ BLANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.240.223 y V-12.654.797, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de adolescente SAHIDRITH DEL CARMEN CONTRERAS MENDEZ, de dieciséis (16) años de edad. F.N: 23/10/2009, titular de la cedula de identidad Nº V. 33.997.785, pasaporte venezolano Nº 201050042 y la niña SCARLET SAHIBETH CONTRERAS MENDEZ, de ocho (08) años de edad. F.N: 10/01/2018, pasaporte venezolano Nº 201192771, para que viaje con la ciudadana ELISA IVETTI MENDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 12.654.797, pasaporte venezolano Nº 201050408 dentro y fuera del país desde Mérida/Venezuela, hasta Madrid/España, y viceversa, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
06/08/2026 Aérea Mérida Vigía/Venezuela- Maracay/Venezuela LASER QL0921 7820331001406 (niña)
7820331001404
(adolescente)
QL0921 7820331001405
(progenitora)
06/08/2026 Terrestre Maracay/Venezuela-Valencia/Venezuela N/A N/A N/A
07/08/2026 Aérea Valencia/Venezuela – Madrid/España ESTELAR ES895 0520280080687
(niña)
0520280080686
(adolescente)
ES895 0520280080685
(progenitora)

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
16/09/2026 Aérea Madrid/España - Valencia/Venezuela ESTELAR ES894 0520280080687
(niña)
0520280080686
(adolescente)
ES894 0520280080685
(progenitora)
17/09/2026 Terrestre Valencia/Venezuela-
Caracas/Venezuela N/A N/A N/A
17/09/2026 Aérea Caracas/Venezuela- Mérida Vigía/Venezuela LASER QL0920 7820331001406 (niña)
7820331001404
(adolescente)
QL0920 7820331001405
(progenitora)

SEGUNDO: Se aclara a los solicitantes que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente SAHIDRITH DEL CARMEN CONTRERAS MENDEZ y niña SCARLET SAHIBETH CONTRERAS MENDEZ; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Vigía, en fecha 22 de junio de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf