REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 07 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: LP61-J-2026-000236.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: ROSSANA BRICEÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.675, domiciliada en municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Apoderado Judicial de la solicitante: abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.828, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Beneficiaria: La adolescente VALERIA GARCIA BRICEÑO, de quince (15) años de edad, F.N.: 03/01/2011, titular de la cédula de identidad N° V-33.749.612, pasaporte N° 201059119.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 46 al 47 con sus vueltos y 48).

Mediante escrito de fecha 03 de julio de 2026, el apoderado judicial consignó cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 53 al 56).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la diligencia presentada por el apoderado judicial de la solicitante, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 407 de fecha 19 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana ROSSANA BRICEÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.675, domiciliada en municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de la adolescente VALERIA GARCIA BRICEÑO, de quince (15) años de edad, F.N.: 03/01/2011, titular de la cédula de identidad N° V-33.749.612, pasaporte N° 201059119, para que viaje en compañía de la ciudadana ROSSANA BRICEÑO MORALES de Mérida/ Venezuela a Valencia/Venezuela y para que viaje sola de Valencia/Venezuela a Madrid/España, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
10/07/2026 Terrestre Mérida/Venezuela-Valencia/Venezuela N/A N/A N/A
12/07/2026 Aérea Valencia/Venezuela -Madrid/España PLUS ULTRA PU0702 6630200314341
(adolescente)
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Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
01/08/2026 Aérea Madrid/España Caracas-Venezuela PLUS ULTRA PU0701 6630200283405
(adolescente)
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03/08/2026 Terrestre Caracas/Venezuela- Mérida/Venezuela N/A N/A N/A

SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente VALERIA GARCIA BRICEÑO; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 407 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 19 de junio de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf