REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 08 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP61-H-2026-000192.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: YASMIN CATIUSCA PEÑA MARQUINA y DARWIG JOSE PEÑA BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.200.978 y V-14.587.986, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiario: El niño LIAM XADIER PEÑA PEÑA, de ocho (08) años de edad. F.N: 14/06/2017, pasaporte venezolano Nº 168251935.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio de 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 22 al 23 con sus vueltos y 24).
Mediante escritos de fecha 07 de julio de 2026, los solicitantes asistidos de abogado consignó cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 29 con vuelto al 35 y 37).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por los solicitantes asistido de abogado, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 384 de fecha 12 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana YASMIN CATIUSCA PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.978, Pasaporte venezolano N° 168240672, domiciliada en municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor del niño LIAM XADIER PEÑA PEÑA, de ocho (08) años de edad. F.N: 14/06/2017, pasaporte venezolano Nº 168251935, para que viaje en compañía de la ciudadana YASMIN CATIUSCA PEÑA MARQUINA de Mérida/ Venezuela a Málaga /España, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea N° de Vuelo
09/07/2026 Terrestre Mérida/Venezuela – Valencia/Venezuela
N/A
N/A
N/A
10/07/2026 Aéreo Valencia/Venezuela – Madrid/España 0520280081367
(progenitora)
0520280081369
(niño)
ESTELAR
ES
895
11/07/2026 Terrestre Madrid/España –
Málaga/España
N/A
N/A
N/A
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo
30/09/2026 Terrestre Málaga/España – Madrid/España
N/A
N/A
N/A
30/09/2026 Aéreo Madrid/España –
Caracas/Venezuela 0520390016475
(progenitora)
0520390016476
(niño)
ESTELAR
ES
894
30/09/2026 Terrestre Caracas/Venezuela–
Mérida/Venezuela N/A N/A N/A
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del niño LIAM XADIER PEÑA PEÑA; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 384 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 12 de junio de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf
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