REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 08 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: LP61-H-2026-000231.

AUTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: KATHERINE ALEJANDRA ALARCON AZUAJE y CARLOS LUIS PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.804.061 y V-14.470.042, en su orden, domiciliados la primera en el estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el estado Miranda, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.306, en su condición de Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Beneficiaria: La adolescente NATHALIA SABRINA PRIETO ALARCON, de catorce (14) años de edad. F.N: 04/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.545.069, pasaporte venezolano Nº 186792403, Visa Americana Nº 20242075610001.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

II ANTECEDENTES

En fecha 07 de julio 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la solicitud de Autorización Judicial Para viajar (F. 42 al 43 con sus vueltos y 44).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 07 de julio de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió el itinerario de viaje y las direcciones de hospedaje de forma errónea, siendo lo correcto: salida el 09 de julio de 2026, desde Mérida /Venezuela hasta Caracas/Venezuela (vía terrestre), pernotando en, urbanización Colinas de la Tahona, escaguey, edificio 5A, piso 1, apt 1-3 del estado Miranda; continuando el viaje el 11 de julio de 2026 desde Caracas/Venezuela hasta Barcelona-Anzoátegui/Venezuela (vía terrestre); pernotando en Calle el Carmen, conjunto residencial Guaica Real torre E- 5-1,6016, el Morro de Barcelona-Venezuela, continuando el día 13 de julio de 2026 (vía aérea) desde Barcelona-Anzoátegui/Venezuela hasta Miami/Estados Unidos; durante su estadía en Miami Estados Unidos, se hospedaran Miami Oasis, ubicado en: 2951 South Bayshore Drive M0209 Miami Florida 33133. Sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 462 (F. 42 al 43 con sus vueltos y 44) dictada en fecha 07 de julio de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió el itinerario de viaje y las direcciones de hospedaje de forma errónea, siendo lo correcto: Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea N° de Vuelo
09/07/2026 Terrestre Mérida/Venezuela – Caracas/Venezuela
N/A
N/A
N/A
11/07/2026 Terrestre Caracas/Venezuela –
Barcelona-Anzoátegui/
Venezuela
N/A
N/A
N/A
13/07/2026 Aéreo Barcelona-Anzoátegui/
Venezuela – Miami/Estados Unidos 4020300075757
(progenitora)
4020300075759
(adolescente)
GLOBAL
G6
201

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA N° de Boleto Electrónico Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo
28/07/2026 Aéreo Miami/Estados Unidos -
Barcelona-Anzoátegui/Venezuela 4020300075757
(progenitora)
4020300075759
(adolescente)
GLOBAL
G6
200
28/07/2026 Terrestre Barcelona-Anzoátegui/Venezuela -
Caracas/Venezuela
N/A
N/A
N/A
02/08/2026 Terrestre Caracas/Venezuela -
Mérida/Venezuela
N/A
N/A
N/A

TERCERO: Se hace saber que la adolescente de auto, durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedará en la siguiente dirección:

FECHA DIRECCIÓN
10/07/2026 al
11/07/2026 Urbanización Colinas de la Tahona, Escaguey, edificio 5A, piso 1, apt 1-3 del estado Miranda
11/07/2026 al 13/07/2026 Calle el Carmen, conjunto residencial Guaica Real torre E- 5-1,6016, el Morro de Barcelona-Venezuela
13/07/2026 al 28/07/2026
Miami Oasis, ubicado en: 2951 South Bayshore Drive M0209 Miami Florida 33133

Se mantiene vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 462 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 07 de julio de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf