REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 01 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP61-J-2026-000246.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: JESÚS ARMANDO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-8.045.195, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; a través de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Beneficiario: El niño SANTIAGO ANDRÉS CASTELLANOS RAMÍREZ, de once (11) años de edad, F.N.:10/09/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.851.010, pasaporte venezolano Nº196118804, pasaporte italiano YC0539455.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD Y DEMAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
II ANTECEDENTES
En fecha 15 de junio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, cambio de residencia internacional, ejercicio unilateral de patria potestad y demás instituciones familiares (F. 67 al 70).
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2026, la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público consignó cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 72 al 75).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgadora observa que, por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 424 de fecha 15 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País, Cambio de Residencia Internacional, Ejercicio Unilateral de Patria Potestad y Demas Instituciones Familiares; solicitada por el ciudadano JESÚS ARMANDO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-8.045.195, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRÉS CASTELLANOS RAMÍREZ, de once (11) años de edad, F.N.:10/09/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.851.010, pasaporte venezolano Nº196118804, pasaporte italiano YC0539455, para que viaje en compañía de la ciudadana SANDRA PIERINA RAMIREZ COLELLA (tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.765, pasaporte venezolano N°161391720, pasaporte italiano N° YB4843054, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° BOLETO ELECTRONICO
02/07/2026 TERRESTRE MÉRIDA-VENEZUELA / CÚCUTA/COLOMBIA N/A N/A N/A
03/07/2026 AÉREA CÚCUTA/COLOMBIA/
BOGOTÁ/COLOMBIA Avianca AV9429 1347450971478 (NIÑO)
1347450971460 (TÍA MATERNA)
03/07/2026 AÉREA BOGOTÁ/COLOMBIA/
MADRID-ESPAÑA Avianca AV182 1347450971478 (NIÑO)
1347450971460 (TÍA MATERNA)
04/07/2026 AÉREA MADRID-ESPAÑA /
FLORENCE- ITALIA VUELING VY 1497 1347450971478 (NIÑO)
1347450971460 (TÍA MATERNA)
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del niño SANTIAGO ANDRÉS CASTELLANOS RAMÍREZ; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 424 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 15 de junio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
Asunto: LP61-J-2026-000246
Hora de Emisión: 9:03 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA/AC/mf