REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 10 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP61-H-2026-000201.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: GRECIA ENDRINA MÁRQUEZ ZERPA y JESÚS ANTOINE NAHAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.659.190 y V-22.664.888 domiciliados la primera en el estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Italia y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica de los solicitantes: Abogado CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.074.740, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.691, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiaria: La adolescente VALERYD ANTONELLA NAHAS MÁRQUEZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:16/08/2011, titular de la cédula de identidad N°V-34.074.517, pasaporte N° 172681638.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual homologó la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 37 al 39).
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2026, la cosolicitante asistida de abogada consignaron cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 43 al 50).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por los solicitantes asistidos por la defensa pública se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 447 de fecha 19 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por los ciudadanos GRECIA ENDRINA MÁRQUEZ ZERPA y JESÚS ANTOINE NAHAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.659.190 y V-22.664.888 domiciliados la primera en el estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Italia y civilmente hábiles, en beneficio de la adolescente VALERYD ANTONELLA NAHAS MÁRQUEZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:16/08/2011, titular de la cédula de identidad N°V-34.074.517, pasaporte N° 172681638, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana GRECIA ENDRINA MÁRQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.659.190, para que viaje dentro del país desde Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela viceversa, así como, a la adolescente VALERYD ANTONELLA NAHAS MÁRQUEZ, para que viaje sola fuera del país desde Caracas/Venezuela hasta Italia y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA LÍNEA AÉREA N° VUELO N° BOLETO ELECTRÓNICO
12/07/2026 TERRESTRE MÉRIDA/VENEZUELA-
CÚCUTA/COLOMBIA N/A N/A N/A
12/07/2026 TERRESTRE CÚCUTA/COLOMBIA-
BOGOTÁ/COLOMBIA N/A N/A N/A
13/07/2026 AÉREA BOGOTÁ/COLOMBIA-
MADRID/ESPAÑ IBERIA IBO152 0752536984831
(ADOLESCENTE)
14/07/2026 AÉREA MADRID/ESPAÑA-
VENICE MARCO POL/ITALIA - IBERIA IB1255 0752536984831
(ADOLESCENTE)
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, la siguiente:
FECHA VÍA RUTA LÍNEA AÉREA N° VUELO N° BOLETO ELECTRÓNICO
01/10/2026
AÉREA VENICE MARCO POL/ITALIA -MADRID/ESPAÑA IBERIA
IBO682 0752536984831
(ADOLESCENTE)
02/10/2026 AÉREA MADRID/ESPAÑA-
CARACAS/VENEZUELA IBERIA
IBO191 0752536984831
(ADOLESCENTE)
02/10/2026 TERRESTRE CARACAS/VENEZUELA-
MÉRIDA/VENEZUELA N/A N/A N/A
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente VALERYD ANTONELLA NAHAS MÁRQUEZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:16/08/2011, titular de la cédula de identidad N°V-34.074.517, pasaporte N° 172681638; sin embargo; se ADVIERTE a los solicitantes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse, a solicitud de partes copias certificadas, del auto rescisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 447 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 19 de junio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
El Secretario Accidental,
Abg. Jesús Cristhiam Dávila Farías
Asunto: LP61-H-2026-000201
Hora de Emisión: 11:14 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA/CD/mf
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